El 59,7 por ciento de las empresas que cuenta con una junta directiva tiene participación de mujeres en el organismo colegiado. Así lo revela el más reciente informe de Gobierno Corporativo revelado por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Durante el Foro Internacional de Gobierno Corporativo, Reyes Villamizar explicó que la encuesta realizada a más de 5732 empresas evidencia además que, en el 26,3 por ciento de las sociedades que tiene participación femenina en los organismos colegiados, más del 50 por ciento de los integrantes son mujeres.

 

En el 59,2 por ciento de este grupo de sociedades que tiene mujeres en juntas directivas, entre el 25 y el 50 por ciento de los integrantes pertenece al género femenino.

 

En el 14,5 por ciento restante, la participación de las mujeres en las juntas directivas es de menos del 25 por ciento, según la encuesta realizada por la Superintendencia de Sociedades.

 

El reporte muestra además que de las 5732 sociedades encuestadas, 54 por ciento (3098) son por acciones simplificadas (SAS), 32,8 por ciento (1882) anónimas y 8,8 por ciento (507) limitadas.

 

El informe entregado por la Superintendencia de Sociedades evidencia además que el 54,2 por ciento de las sociedades (3108) tiene entre dos y cinco socios accionistas; 22,9 por ciento (1312) entre seis y 10 integrantes; y 7,5 por ciento (430) cuenta con entre 11 y 100 socios.

 

El informe realizado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables muestra además que en el 79,3 por ciento de las sociedades con junta directiva, los miembros de los organismos colegiados no son controlantes de la sociedad.

 

De igual forma se establece que en el 63,7 por ciento, los miembros de las juntas directivas son accionistas de dichas sociedades, mientras que en el 36,3 por ciento no lo son.

"El conflicto de interés entre accionistas y administradores ha sido identificado desde hace tiempo por la doctrina como uno de los principales problemas de gobierno corporativo", agregó reyes Villamizar durante la entrega del reporte.

 

Por número de integrantes, el estudio muestra que el 53,5 por ciento de las juntas cuenta con tres participantes, mientras que el 21,1 por ciento cuenta con cinco miembros y el 1,7 por ciento reporta más de siete participantes.

 

En cuanto a independencia, se logró establecer que el 91,7 por ciento de las sociedades no tiene miembros independientes en los organismos colegiados mientras que el 8,3 por ciento si cuenta con ellos.

 

Edad y reelección
Según los reportes recogidos por la Superintendencia de Sociedades, 45,7% de las compañías con juntas directivas reportan que la edad promedio de sus miembros es de 46 a 55 años; el 32,8 por ciento, tiene integrantes con edades promedio de entre 56 y 65 años; y en el 13,9 por ciento las edades promedio es de 35 a 45 años.

 

De otra parte en el 44,6 por ciento de las compañías con juntas directivas se reporta que los miembros de junta son reelegidos por más de cinco años; el 22,5 por ciento los reelige entre uno y tres años y 19,9 por ciento entre tres y cinco años.

 

Revisores fiscales
De las 5732 empresas encuestadas el 95,8 por ciento cuenta con revisor fiscal mientras que el 4,2 por ciento no lo tiene.

 

De las sociedades que tiene revisor fiscal, el 49,9% reporta que no lo ha rotado en los últimos 10 años y el 26,1 por ciento no lo ha hecho en los últimos cinco años.

 

De igual forma se evidencia que el 92,8 por ciento de las sociedades que tiene revisor fiscal, reporta que, en los últimos 5 años, no se ha presentado informes con salvedades o párrafos de énfasis.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes que el pago de servicios pactados con el exterior que no sean prestados o ejecutados realmente, utilizando contratos y facturas que no prueben la ejecución del servicio, por ser inexistentes, ficticios o fraudulentos, constituye una grave violación del régimen cambiario y tributario.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de la comisión de los delitos asociados y tipificados en el Código Penal Colombiano, entre los que se encuentran la falsedad de documento privado, el lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

 

En este sentido, la DIAN señaló que quienes realicen estas operaciones cambiarias deberán conservar las pruebas fehacientes de la real prestación del servicio contratado con el exterior, según haya sido el tipo de servicio prestado y ejecutado en el país o en el exterior.

 

Tales pruebas pueden ser requeridas o verificadas por la administración tributaria dentro de los cinco (5) años siguientes al pago o al reintegro de las divisas correspondientes al servicio adquirido o vendido al exterior.

 

Finalmente, la Entidad indicó que la sanción que se impondrá a quien pague o reciba pagos de servicios en divisas contratados con el exterior sin que sean prestados o ejecutados realmente será del 100% del valor pagado o recibido en pago, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas de tipo tributario y las sanciones penales que se desprendan de estos mismos hechos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una guía de preguntas y respuestas explicando en qué consiste el mecanismo de Obras por Impuestos, OXI.

 

El documento da respuestas a preguntas como:

 

¿Cuáles son las modalidades para OXI?
¿Qué tipo de proyectos son aceptados para aplicar el mecanismo?
¿Existe un límite para la inversión en proyectos de OXI? ¿Cómo va a funcionar el banco de proyectos?
¿Cómo es el procedimiento para aplicar el mecanismo?

 

Para conocer el documento sobre OXI completo, haga clic aquí.

Las reglas del juego que deberá cumplir el Administrador del Registro de Facturas Electrónicas (REFEL) quedaron establecidas en la Resolución que expidió el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La Ministra María Lorena Gutiérrez explicó que en el REFEL estará consignada la información de las facturas electrónicas con las cuales se podrán hacer transacciones efectivas y transparentes. Es decir, que funcionarán como títulos valores. Igualmente, la resolución señala quiénes podrán comprar esas facturas y cómo se accederá a la información sobre dichos títulos.

 

“El sistema podrá ser consultado las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El empresario dueño de la factura electrónica podrá consultar la información que afecte la circulación o transacción de ese documento. Por su parte, el potencial comprador de la factura podrá consultar la información relacionada con la negociación y las instrucciones para la operación correspondiente”, señaló la Ministra Gutiérrez.

 

En la Resolución también se definieron los mecanismos de inscripción de las facturas en el REFEL para cobros judiciales y la forma como se expedirán los títulos de cobro sobre las mismas.

 

Ahora, Mincomercio trabaja en la reglamentación del Manual de Sistemas de Negociación de la Factura Electrónica, a través del cual se definirán las condiciones de operación de las plataformas de negociación de esos títulos valores.

 

Igualmente, por medio de licitación pública, se hará la selección del Administrador del REFEL, previa elaboración del estudio de mercado y pliego de condiciones. Este sería seleccionado en el primer semestre del año 2018.

La 11ª Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, visitó un total de 6.151 establecimientos en todo el país, con actividades de comercio de lujos, autopartes y textiles, cuyas obligaciones suman en total $76.594 millones, así como a contribuyentes que tienen deudas de 2016 y 2017 con la Entidad por $345.522 millones, lo que permitió gestionar una cartera total de $422.116 millones.

 

De este total de establecimientos visitados, se auditaron 378, haciendo requerimientos a los contribuyentes que no están haciendo el pago del impuesto de IVA e Impuesto al consumo que cobran al consumidor; así mismo se revisaron los temas aduaneros, lo que permitió unas aprehensiones por valor de $2.130 millones, además se encontraron 25 establecimientos con indicios de inexactitud y se enviaron para sanción por cierre a 15 contribuyentes por no facturar.

 

Así mismo, se adelantaron las tareas para secuestrar 3 establecimientos de comercio (restaurantes) en Bogotá y Medellín.

 

Los montos más representativos de las deudas gestionadas en esta jornada correspondieron a contribuyentes ubicados en Bogotá: $152.319 millones, Medellín $93.201 millones, Cali: $36.149 millones, Barranquilla $29.852 millones y Bucaramanga $20.773 millones.

 

En cuanto a las acciones de fiscalización, la DIAN señaló que, en las visitas adelantadas a los establecimientos de comercio de autopartes y textiles, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la mercancía comercializada, de las obligaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas, así como controles de facturación, inscripción en el RUT, periodicidad del IVA y clasificación de regímenes común y simplificado, entre otros.

 

Entre enero y octubre, la DIAN ha efectuado más de 6 millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, enfocadas principalmente en el control, seguimiento de la facturación e ingresos de responsables de IVA e impuesto nacional al consumo; verificación de los activos de establecimientos de comercio en mora para establecer el respaldo del pago de las obligaciones pendientes con la Entidad.

 

Del total de acciones, 3.8 millones corresponden a correos electrónicos cuya gestión demanda cruces de información de bases de datos, perfilamiento de riesgo y selección de casos de omisión y/o incumplimiento parcial de las obligaciones de declarar y pagar; más de un millón 180 mil llamadas telefónicas, 774 mil mensajes de texto; más de 58 mil visitas a morosos; cerca de 36 mil embargos a cuentas bancarias; acciones que han permitido recaudar por concepto de gestión $6.8 billones.

En el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales (CPCPLS), que sesionó en las instalaciones del Ministerio del Trabajo, la titular de la cartera laboral Griselda Janeth Restrepo Gallego dio a conocer el cronograma y la agenda prevista para la negociación del salario mínimo 2018.

 

Según lo definió la CPCPLS, el 21 de noviembre de 2017 en la sede de MinTrabajo, empezó la discusión en relación con la productividad, una de las variables económicas que se tienen en cuenta para la fijación del salario mínimo. El análisis sobre este tema se llevará a cabo en el transcurso de la presenta semana y se podría extender sí así lo definen los miembros de la Subcomisión integrada con este objetivo.

 

Posteriormente, a partir del 5 de diciembre en las instalaciones de Compensar de la calle 68, se da inicio a las discusiones en torno al salario mínimo, con la exposición por parte de las entidades del Gobierno: Ministerios del Trabajo, Hacienda, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación (DNP) y Dane, de las respectivas valoraciones de la situación económica del país, teniendo en cuenta los aspectos fijados para este incremento: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año causado y su proyección para el siguiente; PIB del presente año y su proyección; y el aporte de la productividad al crecimiento de la economía.

 

Para el 7 de diciembre está previsto que sector empresarial y organizaciones sindicales presenten sus ofertas. Las negociaciones sobre salario mínimo en la etapa inicial podrían extenderse hasta el 15 de diciembre, fecha del primer vencimiento para que las partes lleguen a un acuerdo. El plazo máximo legal para la expedición del decreto con el incremento del salario mínimo es el 30 de diciembre.

 

Al término del encuentro, la Ministra Griselda Janeth Restrepo Gallego, en compañía del presidente de la CUT, Alejandro Pedraza, en representación de las centrales obreras, y Alberto Echavarría, vocero de la ANDI y en representación de los gremios de la producción, expresó que, “todas las partes que conforman esta Comisión estamos optimistas: el Gobierno Nacional, el sector sindical y los gremios económicos, tenemos la responsabilidad de encontrar una fórmula que nos permita llegar a un consenso respecto al salario mínimo para el 2018, y vamos hacer todos los esfuerzos para que sea a través del diálogo social y la concertación que podamos llevar a cabo esta discusión tan trascendental para los trabajadores colombianos”.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 4 de diciembre de 2017, el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

En último debate, el Concejo de Medellín aprobó el proyecto de Acuerdo presentado por la Alcaldía de Medellín N°109 de 2017 por medio del cual se somete a estudio la propuesta de reforma al Estatuto Tributario Municipal. Esta propuesta es el resultado del trabajo articulado entre las distintas dependencias de la Administración, las entidades Territoriales, DIAN, Cámara de Comercio y la Academia con el fin de aportar al continuo desarrollo de la Ciudad.

 

El estatuto tributario es el instrumento a través del cual el Municipio de Medellín adopta los impuestos, tasas y contribuciones; las sanciones y los beneficios tributarios.

 

El principal objetivo de esta Reforma al Estatuto Tributario Municipal, es actualizar y modernizar la norma vigente enmarcando en seguridad jurídica las actuaciones de los contribuyentes y funcionarios, simplificar el sistema tributario buscando eficiencia en la administración de los tributos y una adecuada experiencia de los contribuyentes.

 

Además, fortalecer las herramientas de fiscalización de forma tal que permitan poner a todos los contribuyentes en igualdad de condiciones tributarias y mejorar los indicadores de competitividad ajustando las tarifas principalmente en Industria y Comercio y aportando vía exenciones al Plan de Ordenamiento Territorial y Política Pública de desarrollo económico de la ciudad.

 

Fortalezas de la reforma al estatuto tributario municipal

  • Actualizar la norma tributaria municipal teniendo en cuenta las modificaciones que trajo consigo las Leyes nacionales.
  • Nuevos beneficios tributarios para la construcción sostenible y la renovación urbana.
  • Combatir la evasión y la elusión de los impuestos municipales a través de estrategias de inteligencia fiscal.
  • Fortalecer la seguridad jurídica en la relación tributaria entre el Municipio y los contribuyentes.
  • Asegura los ingresos actuales y futuros de la economía digital asignando una tarifa preferencial para las empresas que desarrollan estas actividades con el fin de que se formalicen y establezcan en el Municipio de Medellín.
  • Se incentivan las actividades de economía naranja apostándole al sector y a la política pública de desarrollo económico.
  • Con disminución de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio y exenciones en construcción sostenible y en parqueaderos en altura, soterrados y mecanizados se aporta a retos medioambientales y de movilidad que presenta actualmente la ciudad.
  • En alumbrado público, se elimina el cobro para el estrato 1 y disminuye la tarifa para los sectores industriales y comerciales.
  • En degüello de ganado menor se aseguran mayores ingresos para el fortalecimiento del desarrollo rural.

 

El Acuerdo ahora pasa a sanción del Alcalde de la ciudad. 

Por medio de la Resolución 2517 del 17 de noviembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Seccional Medellín, modificó el horario de atención al público en todas sus sedes, el cual quedará de 7:45 am hasta la 1:00 pm, en jornada continua.

 

Para conocer la Resolución 2517 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución No. 000063 del 14 de noviembre de 2017, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2018 en $33.156.

 

Para conocer la Resolución 063 de la DIAN, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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