Debido a las manifestaciones derivadas de la minga indígena, protesta social que se viene realizando en diferentes sectores de la carretera Panamericana, el Ministerio de Hacienda activó, desde el pasado 28 de octubre, la cláusula de condiciones especiales de la “Póliza de seguros de automóviles por actos de terrorismo” expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia y la cual cubre todo el país.


Al activar esta cláusula, por solicitud del Ministerio de Transporte, el Gobierno Nacional busca generar condiciones de tranquilidad para los transportadores y demás usuarios de la Panamericana que se vean perjudicados por posibles afectaciones del orden público que se presenten durante los bloqueos que algunos grupos están realizando en la importante vía.

El seguro suscrito por el Gobierno cubre los daños a vehículos automotores de uso terrestre que sufran pérdidas totales o parciales provenientes de huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y/o terrorismo. Las condiciones especiales de la póliza flexibiliza la cobertura, reducen los requisitos, dispone la no aplicación de deducibles y determina la cobertura por daños en los vidrios de los vehículos.

Cualquier usuario de la vía que resulte afectado por los actos de alteración del orden público que se generen durante las protestas que adelantan las comunidades indígenas podrá consultar los requisitos necesarios para hacer sus reclamaciones en el número especial de celular #789 y en el portal http://www.aseguradorasolidaria.com.co/servicios-en-linea/siniestros/reclamacion-siniestros-de-polizas-del-ministerio-de-hacienda.aspx

Igualmente, la Viceministra General del Ministerio de Hacienda, Paula Acosta, anunció que, dado que esta póliza se vence el próximo mes de diciembre, esta cartera se encuentra en este momento en el proceso de renovar el contrato, lo cual, confía, se realizará en condiciones muy provechosas para el país.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 484 de 2017, por la cual se modifican el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 4° de la Resolución 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 484 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de octubre de 2017 la Resolución No. 1447 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.96%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (21.15%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 29 puntos básicos (-0.29%) con respecto al periodo anterior (31.73%).

 

Para conocer la Resolución 1447 completa, haga clic aquí.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la deducción por salarios pagados a personal pensionado vinculado mediante contrato laboral no está condicionada al pago de aportes a pensión, toda vez que tales cotizaciones no son obligatorias respecto de dicho personal.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que por el año gravable de 2007 presentó la demandante, en el sentido de rechazar costos de ventas, por transporte de equipos y por trámites y licencias, así como deducciones por gastos de nómina de personal pensionado y por pago de bonificaciones a personal retirado.

 

Problema jurídico: ¿La deducción por los salarios pagados a personal pensionado está condicionada al pago de aportes al sistema de pensión?

 

Tesis: “De acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para aceptar la deducción por salarios, los patronos deben estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales y en el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993, entre ellos, al Sistema General de pensiones. Pero en el caso del personal pensionado vinculado mediante contrato laboral, el pago de aportes a pensión no es obligatorio y, por ende, no constituye un requisito para la procedencia de deducción por salarios. (…) Es por eso que no es obligatorio que el empleador realice aportes a pensión al personal que tenga el estatus de pensionado por vejez, pues se repite, no existe la posibilidad de su vinculación al Sistema General de Pensiones, en tanto el riesgo se encuentra cubierto. 6.3. Es cierto que el pago de aportes de pensión fue contemplado en la ley tributaria como un condicionamiento para la deducción por salarios, pero al no ser ese pago obligatorio respecto del personal pensionado, mal puede exigírsele al empleador el cumplimiento de tal requisito. En casos como el estudiado, el empleador cumple con el requisito de encontrarse a paz y salvo respecto del pago de aportes a sus trabajadores pensionados, pues se repite, no tiene la obligación de cotizar respecto de esos empleados. Desconocer la deducción por salarios por no haber cotizado por trabajadores pensionados, sería desatender los principios de justicia y equidad tributaria, porque generaría que se impusiera al empleador una mayor carga impositiva por una obligación que por ley no tenía a su cargo. Máxime, cuando no existe norma que restrinja la contratación laboral de este tipo de personal en el sector privado”.

 

Sentencia de 23 de febrero de 2017, exp. 25000-23-27-000-2012-00334-01 (20347), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

En la última semana, en el marco de la 10ª versión de la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, concentró sus esfuerzos en esta oportunidad en sectores de profesionales independientes, asalariados y dueños de establecimientos de comercio que adeudan a la Entidad un total de $727.963 millones.

 

Es así como se adelantaron diligencias de embargo de salarios y, o honorarios a 6.243 contribuyentes con obligaciones pendientes por $206.325 millones; se visitaron 4.800 contribuyentes morosos con actividades económicas relacionadas con arquitectura e ingeniería, consultoría técnica, construcción de obras de ingeniería civil y el comercio de productos textiles, que tienen obligaciones pendientes con la DIAN por $425 mil millones.

 

Igualmente, se realizaron 1.512 visitas a establecimientos de comercio con actividad económica “5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas” (servicios de restaurante), que adeudan impuesto al consumo por $69.213 millones.

 

Los montos más representativos de las deudas gestionadas en esta jornada corresponden a contribuyentes que se encuentran en Bogotá: $509.235 millones, Cali: $96.741 millones, Medellín $65.867 millones, Barranquilla $42.185 millones y Cartagena $13.932 millones.

 

La DIAN precisó que, en esta jornada, adelantada entre el 23 y el 27 de octubre, funcionarios de las 34 seccionales de impuestos enfocaron su gestión en acciones de control, seguimiento de la facturación, y verificación de los activos que conforman esos establecimientos de comercio para establecer el respaldo del pago de las obligaciones pendientes con la Entidad.

 

Entre enero y septiembre, la DIAN ha efectuado cerca de 3.1 Millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $6.1 billones.

La Junta Directiva del Banco de la República en su última sesión decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb. y situarla en 5%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En septiembre la inflación se incrementó y se situó en 3,97%. La aceleración de la inflación se explicó principalmente por el mayor ritmo de aumento anual del IPC de alimentos, debido a una base baja de comparación. El promedio de las cuatro medidas de inflación básica continuó descendiendo y se situó en 4,58%.
  • La inflación de los últimos tres meses fue inferior a lo esperado por el mercado y el equipo técnico del Banco. En el mismo sentido, el equipo técnico redujo las proyecciones de inflación para este año y el siguiente.
  • Las expectativas de inflación registraron cambios leves. La de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúa en promedio en 4,07% y 3,58%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública se mantienen por encima del 3%.
  • Los efectos directos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación anual de la meta se diluyeron y los indicadores de inflación básica continúan descendiendo. Se espera que los efectos de la indexación de precios y del aumento de los impuestos indirectos de comienzos del año se reduzcan y que, con ello, la inflación y las medidas de inflación básica converjan a la meta.
  • La demanda externa se sigue recuperando, jalonada principalmente por las economías desarrolladas. Los precios del petróleo aumentaron y se proyecta que los términos de intercambio finalicen el año por encima del promedio registrado en 2016. En los Estados Unidos, es probable que la Reserva Federal incremente su tasa de interés de política en lo que resta del año. En este entorno, el peso se ha depreciado frente al dólar.
  • En Colombia, el equipo técnico mantuvo el crecimiento estimado para 2017 en 1,6% e incrementó su proyección de crecimiento para 2018 desde 2,4% a 2,7%. No obstante este crecimiento se sitúa por debajo del potencial, por lo cual se espera que la subutilización de la capacidad instalada de la economía se siga ampliando.
  • La nueva información sugiere que el déficit de la cuenta corriente en 2017 sería del 3,7% como porcentaje del PIB, registrando una reducción frente a la cifra de 2016 (4,4%). Para 2018 se espera que este ajuste continúe.


Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

La debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. A pesar de que la proyección del equipo técnico sobre crecimiento se incrementó para el próximo año, la brecha del producto continuaría ampliándose.

Los mejores resultados de inflación frente a lo esperado en el último trimestre y las mejores proyecciones del equipo técnico en el horizonte de política. Este comportamiento se ha registrado para varias de las sub-canastas del IPC, especialmente las del grupo de alimentos y transables sin alimentos ni regulados. Estos resultados sugieren que la velocidad de convergencia de la inflación a la meta del 3% podría ser mayor, aunque la incertidumbre al respecto sigue elevada.

Aunque se espera que el ajuste ordenado del déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos continúe, existen riesgos en el entorno internacional que pueden afectar dicho ajuste.

En este entorno, al evaluar el anterior balance de riesgos, la Junta consideró conveniente reducir en 25 pb la tasa de interés de referencia, utilizando el espacio asociado a las mejores proyecciones de inflación para 2018. Sin embargo, persisten riesgos en el entorno internacional que limitan la capacidad contra cíclica de la política monetaria a futuro. De acuerdo con lo anterior, esta reducción no debe entenderse como parte de una senda continua de recortes.

La decisión de reducir la tasa de interés contó con la aprobación de 5 miembros de la Junta. Los 2 restantes votaron por mantener la tasa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 01 de noviembre, los ciudadanos clientes de la ciudad de Medellín que requieran ser atendidos en los Puntos de Contacto (Alpujarra, Antigua Aduana y Sede Campestre) de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento Web de la Entidad, www.dian.gov.co botón “Asignación de citas”, para los siguientes trámites:

 

Punto de Contacto Alpujarra:
•Inscripción RUT Persona Natural y/o Firma Electrónica (Emisión y Renovación).
•Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica.
•Solicitudes especiales (Cambio de régimen común a simplificado del IVA, cese de actividades en ventas o cancelación del RUT).
•Orientación TAC.

 

Puntos de Contacto: Antigua Aduana y Sede Campestre:
•Inscripción RUT Persona Natural y/o Firma Electrónica (Emisión y Renovación).
•Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica.

 

De igual manera se recuerda a toda la ciudadanía que el servicio de agendamiento DIAN al igual que la gestión de los trámites son TOTALMENTE GRATUITOS y no requieren intermediación particular.

 

Para mayor información comuníquese al Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

El pasado 29 de septiembre la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 026 de 2017. Al igual que los principios de administración de los préstamos en mora divulgados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) la norma en Colombia fue concebida como una estrategia que permite a los establecimientos de crédito una reducción programada de la cartera dudosa en plazos realistas, pero suficientemente ambiciosos (EBA, 2017 p. 8). En otras palabras, la idea es lograr que las entidades realicen una gestión efectiva de su cartera mediante la maximización del recobro y la reducción viable y creíble del nivel de morosidad (EBA, 2017 p. 8).

 

La norma no modifica ninguno de los criterios contenidos en el Sistema de Administración de Riesgo SARC. En otras palabras, los créditos con 30 días de mora continuarán considerándose como cartera vencida. Y las provisiones siguen constituyéndose bajo los criterios de calificación de riesgo y no exclusivamente de mora.

 

En línea con lo anterior, las entidades no podrán reversar las provisiones de riesgo que se hayan constituido para los deudores que modifiquen las condiciones de sus créditos.

 

La innovación de la norma, al igual que en otras jurisdicciones, es la introducción del concepto de mora temprana, es decir aquellos deudores que no hayan alcanzado una mora consecutiva durante los últimos 6 meses mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y mayor a 90 días para comercial y vivienda. El análogo para la EBA son los vencidos recientes y constituyen aquellos créditos con hasta 90 días en situación de mora.

 

Para estos deudores con moras tempranas o aquellos que puedan ver comprometida en el futuro su capacidad de atender sus obligaciones (ejemplo: el deudor prevé una disminución potencial en su flujo de caja por cambios de trabajo, desempleo, disminución de sus ventas, entre otros factores), la circular habilitó la opción de modificar el crédito.

 

Una modificación consiste en la posibilidad de cambiar las condiciones originales de los créditos (i.e. tasa, plazo) sin que el ajuste sea considerado como una reestructuración en los términos previstos por la norma.

 

Las modificaciones podrán realizarse tanto por solicitud del deudor como por iniciativa de la entidad, previo acuerdo con el deudor. Sin embargo, evidenciar cualquiera de estas dos condiciones: mora temprana o deterioro potencial, no implica la aprobación automática de la modificación. El acceso a la modificación no es un derecho adquirido, es una opción potestativa de los establecimientos de crédito, previa evaluación de la capacidad de pago del deudor. Es decir que el deudor debe demostrar viabilidad financiera para acceder al beneficio y, por ende, una vez modificados los créditos podrán continuar causando intereses.

 

Adicionalmente, “dado que la mayoría de los préstamos no muestran signos de dificultades financieras inmediatamente después de la modificación, es preciso un período de cura para determinar si el préstamo ha vuelto efectivamente a una situación de normalidad”.

 

Para la EBA el periodo mínimo de cura debe ser de 12 meses; situación que se replica en el caso colombiano para la modalidad de consumo (1 año) y es mucho más estricta para comercial y vivienda (2 años). Una vez surtidos estos tiempos, el crédito podrá salir del monitoreo especial, dado que el deudor cumplió el objetivo de normalizar su calidad crediticia.

 

Además del tiempo de monitoreo especial, la norma contempla requisitos estrictos en caso de incumplimiento. Por ejemplo, si el deudor incurre en 30 días de mora bajo las nuevas condiciones trae como consecuencia automática su marcación como reestructurado con las consecuencias propias de esta condición (reporte negativo a las centrales de riesgo, empeoramiento de la calificación de riesgo e incremento en las provisiones, entre otras).

 

En cuanto a los créditos reestructurados, cabe señalar que en esta categoría se incluyen todos aquellos deudores que presenten un deterioro real de su capacidad de pago (mora mayor de 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para las modalidades de comercial y vivienda).

 

Es importante recalcar que la norma avanza al definir un tratamiento estricto para los créditos marcados en esta categoría, ya que si incurren en una mora superior a 30 días son catalogados como incumplidos, con el consecuente deterioro de su calificación e incremento en provisiones.

 

La norma también prevé periodos de cura para los créditos reestructurados, en todos los casos superiores al fijado por la EBA. La marca de reestructurado sólo se podrá eliminar cuando el deudor haya efectuado pagos ininterrumpidos a capital e intereses, durante 4 años para la cartera de vivienda y comercial, 2 años para la cartera de consumo y 18 meses para microcrédito.

 

Finalmente, tanto en el caso de los modificados como de los reestructurados, los periodos de gracia no computarán dentro de los plazos de cura mencionados.

 

Implicaciones de la norma

La expedición y posterior implementación de esta norma trae consigo implicaciones significativas para el consumidor financiero, los establecimientos de crédito y el supervisor.

 

En el caso del consumidor financiero, la norma implica la existencia de un enfoque “relacional” en vez de industrializado. En otras palabras, hay una personalización de la situación del deudor desde el momento en el que éste decide acercarse a la entidad para expresar sus dificultades para atender sus compromisos financieros y para suministrar evidencias que reflejen su nueva situación financiera. No obstante, este acercamiento genera un mayor nivel de responsabilidad para el consumidor. En particular, el deudor debe atender cumplidamente sus obligaciones para normalizar su situación, debido a que no podrá acceder a este beneficio múltiples veces.

 

Para las entidades, la expansión del enfoque relacional desde el segmento corporativo hacia las carteras masivas, supone esfuerzos en materia de divulgación de información al consumidor financiero. Ello implica asegurarse que el deudor comprenda las implicaciones de la modificación (i.e. estas operaciones no modifican su historial crediticio) e informarle los efectos del incumplimiento.

 

A su vez las entidades necesitarán aprender a reconocer las modificaciones viables de aquellas que definitivamente no lo son. Es decir, antes de aprobar la modificación, las entidades deberán evaluar la viabilidad de la operación a partir de información financiera, actual, documentada y contrastada del deudor (EBA 2017, p. 49).

 

Igualmente, sin la estructura de gobierno y configuración operativa adecuadas las entidades no podrán hacer frente a la administración eficiente de su cartera en mora (EBA 2017, p. 19). Por consiguiente, la norma requiere la existencia de unidades separadas para la gestión de estos créditos y la originación. También implica el diseño de procesos y procedimientos alineados con el apetito de riesgo de cada entidad. Y no menos importante es el esfuerzo en materia de automatización y registro de la información para poder hacer seguimiento del éxito del recobro.

 

Para la Superintendencia Financiera, la norma constituye un paso hacia delante en el desarrollo de un enfoque alternativo que reconoce las particularidades del ciclo económico y está encaminado hacia la maximización del nivel de recuperación de cartera. En ese sentido, la supervisión del riesgo de crédito bajo las condiciones establecidas por la norma requerirá de la disposición de un conjunto de indicadores que permita medir el progreso de la estrategia.

 

Para garantizar la transparencia del proceso y la adopción de mejoras en la revelación del riesgo, las entidades deberán reportar a la Superintendencia el detalle de estas operaciones. Para ello la Superintendencia dispondrá un formato de reporte mensual, a partir de cuya información, enfrentará el reto de construir nuevos indicadores que, sumados a los existentes, permitirán evaluar el grado de normalización de la cartera.

 

Finalmente, debe indicarse que es de esperar que la normalización de la cartera no sea inmediata sino rezagada, consecuente con el cumplimiento de los periodos de cura y la mejora gradual del panorama macroeconómico.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informa a los usuarios que deben tener en cuenta que mediante el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, con el objeto de adoptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20.

 

Por lo anterior, nos permitimos informarles que la DIAN está trabajando en el desarrollo normativo e informático con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir con la obligación de presentar el Informe País por País.

 

Para ver guia y esquema XML, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia advierte al público en general que personas inescrupulosas están suplantando a la Entidad a través de correos electrónicos en los que supuestamente envían información relacionada con una transferencia internacional.

 

Desde la cuenta de correo denominada "superintendencia financiera" Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. remiten la comunicación electrónica con el asunto “hemos recibido una orden de transferencia internacional la cual sera debitada de su cuenta principal”.

 

En el contenido del correo ponen un anuncio “Urgente aviso oficial” induciendo a quien lo recibe a dar clic en un adjunto con nombre orden de transferencia.html, descargando con esta acción un archivo con el nombre de ordendetransferencia.rar el cual puede ser contenido malicioso (malware).

 

Nuevamente la Superintendencia Financiera de Colombia advierte que en ningún caso envía correos electrónicos ni comunicaciones relacionadas con operaciones financieras de los ciudadanos.

 

En consecuencia, la Superfinanciera puso en conocimiento de la situación al dueño del dominio acousticsystem.com y reportó el hecho a las áreas competentes de la Policía Nacional.

 

Canales disponibles

La Superintendencia Financiera de Colombia insiste a la ciudadanía en que verifique siempre la información que le suministran, contactándonos a través de los siguientes canales institucionales:

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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