Proyecto de resolución fija valor de la UVT aplicable para el año 2018
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2018”.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de octubre de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Del 24 al 27 de octubre habrá intermitencia en la web de la DIAN
La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN, por medio de La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, informó que desde el martes 24 de octubre a las doce de la noche (12:00 a.m.) y hasta el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:00 p.m., se realizarán actividades de mantenimiento y actualización del canal de internet de la Entidad.
Debido a lo anterior, el día 25 de octubre entre las 2:00 a.m. y las 3:00 a.m. no habrá disponibilidad de ningún servicio tributario y/o aduanero. Durante el tiempo restante y hasta al viernes 27 se podrá presentar intermitencias en los servicios aduaneros y/o tributarios dispuestos por la DIAN.
Comportamiento impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016
El pasado 19 de octubre, fecha máxima de presentación de las declaraciones de renta para personas naturales con número de identificación tributaria (NIT) terminados en los dígitos 02 y 01, finalizó el calendario de vencimientos de presentación oportuna de las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2016.
La información disponible a 20 de octubre indica que declararon 2.458.847 personas naturales, quienes presentaron su declaración del impuesto de renta y complementarios, utilizando según su clase de contribuyente los cuatro (4) formularios prescritos para tal fin, superando en 15% la meta esperada de 2.130.000 declarantes.
El 74.9% utilizó el formulario 210 (Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad); el 17.3% declaró en el formulario 230 (Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados); el 6.2% diligenció el formato 110 (Renta y complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad), mientras que el restante 1.7% lo realizó en el formulario 240 (IMAS para trabajadores por cuenta propia).
El impuesto a cargo declarado, esto es, la contribución de las Personas Naturales a título de Impuesto de Renta fue de $7.98 billones, que luego de descontar las retenciones que le practicaron el año inmediatamente anterior, así como los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitado en devolución, se tradujo un saldo a pagar de $1,8 billones. Considerando la mora del 10% que se registra en el impuesto de renta de las Personas Naturales, el recaudo efectivo por este concepto es de $1.6 billones, tal y como estaba previsto.
Vale destacar que las 2.493.316 declaraciones de renta de las personas naturales, incluyendo declaraciones iniciales y correcciones fueron diligenciadas en su mayoría (98.7%) utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN, ampliando la cobertura de uso de la plataforma DIAN, beneficiándose de las ventajas de usar los SIE de la DIAN que mitigan la ocurrencia de errores de identificación, ubicación y aritméticos en el diligenciamiento.
En efecto, el 24.2% utilizó el Instrumento de firma electrónica; el 60.8% habilitó cuenta para usar los Servicios Informáticos Electrónicos, mientras que el 13.7% acudió a la opción “Usuarios no registrados, diligenciar formularios”. El 1.3% restante (tan sólo 31.705) fue diligenciado en la forma tradicional de usar formularios litográficos (en papel).
Proyecto de decreto sobre la distribución del recaudo de IVA de licores y similares
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto para comentarios. "Por el cual se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud”.
La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 6 de noviembre de 2017.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Proyecto de resolución sobre registro de profesionales de compra y venta de divisas
Hasta el 24 de octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio”.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
SuperSociedades anuncia ofensiva contra el soborno transnacional
La Superintendencia de Sociedades busca mecanismos de cooperación con diferentes países y con autoridades en Colombia para combatir la corrupción en la empresa privada y detectar maniobras ilícitas en el exterior.
El superintendente Francisco Reyes Villamizar reveló que Colombia adelanta gestiones con instituciones de otros países para lograr una mayor cooperación en la lucha contra el flagelo de la corrupción. Por otro lado, la entidad negocia nuevos mecanismos de intercambio de información con autoridades colombianas, incluyendo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
"Hemos visto cómo algunas empresas participan muy activamente en circunstancias que pueden contribuir de manera muy significativa a la corrupción. No solamente corrupción entre el sector privado y el sector público, que es el típico soborno, sino también corrupción privada, es decir, aquella que ocurre entre particulares,", afirmó el Superintendente Reyes Villamizar.
Al intervenir en el foro sobre lucha contra la corrupción "Hacia la Integridad", promovido por la Organización de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, el superintendente les recordó a los empresarios que es un mal negocio violar la Ley de Soborno Transnacional.
Vale recordar que la Ley Antisoborno le permite a la Superintendencia de Sociedades multar a las empresas colombianas que ofrezcan dádivas a funcionarios públicos extranjeros. Las sanciones pueden llegar hasta los 200.000 salarios mínimos legales, así como a la prohibición para contratar con el Estado hasta por 20 años.
¿Qué pueden hacer los empresarios?
Las recomendaciones a los empresarios incluyen, entre otras medidas, la puesta en marcha de sistemas de autocontrol de este tipo de conductas, tener esquemas sofisticados para que las operaciones sospechosas sean reportadas a los más altos niveles de la compañía y someter a intermediarios y clientes a procesos de debida diligencia para asegurarse de que no ponen a la compañía en un riesgo de corrupción.
Conozca las responsabilidades del revisor fiscal
El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, invitó a la comunidad contable a conocer lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, el cual adicionó el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 frente a la Responsabilidad de los Revisores Fiscales:
“(…) Artículo 32. Responsabilidad de los revisores fiscales.El artículo 7° de la Ley 1474 de 2011 quedará así:
Artículo 7°. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. (…)”
Cordialmente;
LUIS EDUARDO FORERO VARGAS
Presidente Tribunal Disciplinario
UAE Junta Central de Contadores
Alianza del Pacífico busca mecanismo financiero conjunto
Los Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico destacaron los avances en el desarrollo de la agenda de trabajo para promover la integración financiera regional, lo cual permitirá aumentar los flujos de inversión, las oportunidades de empleo y favorecerá el mayor crecimiento económico en los cuatro países.
En particular, los Ministros acordaron avanzar en la contratación de un mecanismo financiero conjunto que permita gestionar de manera integral la transferencia de riesgos que beneficie a los países de la Alianza del Pacífico y a sus habitantes ante la ocurrencia de terremotos, por lo que, en una primera instancia, los equipos de trabajo avanzarán en el diseño y estructuración de un bono regional para la gestión del riesgo de catástrofes (terremotos), que pueda ser emitido durante el primer trimestre de 2018.
Este mecanismo permitirá proteger, mitigar el impacto de las pérdidas sobre los presupuestos y, en general, fortalecer las finanzas públicas de los países miembros ante la ocurrencia de terremotos. Asimismo, la contratación conjunta generará beneficios adicionales de diversificación que se traducirán en un menor costo para la cobertura.
La agenda de la reunión también incluyó la suscripción de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Este acuerdo reconoce la condición de residentes a los fondos de pensiones, por lo que quedarán cobijados bajo los acuerdos bilaterales ya existentes para evitar la doble tributación. Asimismo, la Convención establece un techo del 10% al impuesto de renta aplicable a las ganancias de capital que generen las inversiones de estos fondos en cualquiera de las jurisdicciones que conforman la Alianza del Pacífico. Lo anterior incentivará la participación de inversionistas en los mercados de capitales de la región y beneficiará a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión.
De la misma forma, los Ministros de Finanzas y los Supervisores de Valores de los países miembros de la Alianza del Pacífico suscribieron la Declaración de Intenciones sobre el establecimiento del Vehículos de Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico (Pasaporte de Fondos). Este acuerdo establece la voluntad de las partes, que incluye una hoja de ruta para identificar los ajustes normativos necesarios que permitan la comercialización regional de los Vehículos de Inversión Colectiva, una vez hayan sido autorizados por cualquier país miembro de la Alianza, sin que se tengan que inscribir o registrar en cada jurisdicción, conforme al procedimiento que en su caso se acuerde. Esta medida facilitará la adquisición de estos productos por nuevos clientes y permitirá canalizar de forma más eficiente los recursos de los mercados de capitales hacia proyectos productivos de las economías de la Alianza del Pacífico.
.
Finalmente, durante la reunión se acordó avanzar en la estructuración de un Fondo de Inversión en Infraestructura de la Alianza del Pacífico (FIAP), que permita canalizar una mayor cantidad de recursos desde los mercados de capitales regionales y globales hacia la financiación de proyectos de infraestructura en los cuatro países. En este sentido, se avanzará en la socialización de la propuesta presentada por la consultoría realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- y el Banco de Desarrollo de América Latina -CAF-, para determinar el interés de posibles gestores e inversionistas en este mecanismo.
Circular 004, operaciones recíprocas por transferencias al sistema de salud
La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa No. 004 del 6 de octubre de 2017, la cual tiene como asunto las Operaciones Recíprocas por concepto de transferencias por el Sistema General de Participaciones en Salud y por recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.
Circular 003, proceso de categorización departamentos, distritos y municipio
Por medio de la Circular 003 del 6 de octubre de 2017, la Contaduría General de la Nación se permite instar a gobernadores y alcaldes para que procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios respectiva se realice en tiempo oportuno.
Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.