Circular 004, Supersociedades solicita estados financieros de 2017
Por medio de la Circular Externa No. 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, expedida por la Superintendencia de Sociedades, la entidad realiza la solicitud de los Estados Financieros del año 2017.
Para conocer la Circular externa 004 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Con software contable ilegal, 4 establecimientos evadieron $130 mil millones
A través de labores de inteligencia adelantadas en varias ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, identificó la utilización de un programa informático contable ilegal que permite el fraude al fisco nacional.
El software es ofrecido públicamente a los comerciantes, a través de correo electrónico, con la principal “ventaja” de ajustar el valor de las ventas y facturas, de acuerdo con el valor definido por los dueños de los establecimientos comerciales en las declaraciones mensuales o trimestrales de los impuestos a las ventas (IVA) y al consumo.
A partir de ello, DIAN realizó inspecciones a comercios en ciudades como Bogotá, Cartagena, Bucaramanga, Sogamoso, Santa Marta, Medellín, Cali, Barrancabermeja y Barranquilla. En cuatro de estos casos, los valores dejados de declarar (evadidos) a la DIAN, por IVA e Impoconsumo, ascienden a $140.000 millones.
En otras 16 investigaciones que adelanta la Administración Tributaria, este valor supera los $100.000 millones, dentro de los cuales también se hallaron contribuyentes omisos o que dejaron de declarar y pagar los correspondientes impuestos a la DIAN.
En de los comercios inspeccionados por la DIAN se destacan reconocidos restaurantes, supermercados, empresas de alimentos, comercializadores de productos agrícolas, locales de zapatos, comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios, entre otros.
De acuerdo con lo indicado por la Directora de Gestión de Fiscalización, María Pierina González Falla, los casos identificados permitirán a la DIAN recuperar importantes cifras de dineros evadidos al fisco nacional. Para ello, la Entidad requirió a los responsables de los establecimientos comerciales corregir sus declaraciones tributarias con los valores adecuados. De no hacerlo en un tiempo prudencial definido por la DIAN, podrían incurrir en un delito penal, tal como lo estable el artículo 339, de la Ley 1819 de 2016.
“Con la información obtenida en la investigación, la DIAN denunció ante la Fiscalía General de la Nación al proveedor de este software fraudulento y seguiremos en la búsqueda de otros productos similares que afectan grandemente los impuestos con los cuales se financia el funcionamiento del estado colombiano”, agregó la Directora de Gestión de la DIAN.
DIAN tendrá intermitencia en el servicio el 18 de noviembre
La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 18 de noviembre de 2017 entre las 5:30 a.m. y las 7:30 a.m. se realizará mantenimiento a la plataforma tecnológica de la DIAN.
Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio aduanero y/o tributario dispuesto por la Entidad.
Proyecto de decreto: financiación colaborativa mediante plataformas electrónicas
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 30 de noviembre de 2017, el Proyecto de Decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de decreto establece listado de productos sensibles
Hasta el 29 de noviembre estará dispobible para comentarios el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda “Por el cual se reglamenta el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y se establece el listado de produ vctos sensibles”.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de decreto sobre Impuesto al consumo bolsas plásticas
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de noviembre, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del estatuto Tributario”, referente al impuesto al consumo de bolsas plásticas.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Superfinanciera hará mantenimiento a plataforma tecnológica
La Superintendencia Financiera informó que la Dirección de Tecnología de la entidad realizará un proceso de mantenimiento este miércoles 15 de noviembre entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.
Durante este lapso se pueden presentar intermitencias en el sitio web de la Entidad para los sistemas de recepción de archivos, quejas e información relevante, entre otros.
En caso de requerir orientación adicional, puede contactar al Ingeniero Jesús Armando Pachón al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Resolución 061, registro de profesionales de compra y venta de divisas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolición 061 del 3 de noviembre de 2017, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.
Para conocer la Resolución 061 completa, haga clic aquí.
Circular 32, reglas para apertura de cuentas de campañas políticas
Mediante la Circular Externa 032 de noviembre 09 de 2017, la Superintendencia Financiera definió reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos e instrucciones aplicables a las pólizas de seriedad de la candidatura.
Para conocer la Circular Externa 032 completa, haga clic aquí.
Conozca las normas aduaneras para compras en portales electrónicos
Se acerca la época navideña, y las compras por internet desde Colombia en el exterior aumentan, por esto, es importante que quienes utilizan los servicios de las tiendas virtuales, tengan claridad con respecto al tratamiento aduanero y los requisitos que se deben cumplir para la importación de los productos adquiridos a través del comercio electrónico.
Uno de los aspectos a tener en cuenta por la comunidad de compradores es que la modalidad de importación de sus pedidos virtuales se denomina Tráfico Postal y Envíos Urgentes, la cual tiene un tratamiento aduanero regulado por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución número 4240 de 2000.
Según esta modalidad, se podrán importar los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El valor no debe exceder los dos mil dólares (US$2.000).
- El peso no debe exceder los cincuenta (50) kilogramos.
- No pueden incluirse mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
- No pueden incluirse los bienes contemplados en el Acuerdo de la Unión Postal Universal entre los que se encuentran: juguetes bélicos, dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador, objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares, alcoholes y licores de todo tipo, medicinas (incluyendo vitaminas), tabaco, artículos de aseo en general, productos químicos, material peligroso, motores de combustión interna y equipos que contengan motores, cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
- No pueden incluirse armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
- Las medidas no deben superar un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
- Al momento de arribar al territorio aduanero nacional deberán presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación, dónde conste el valor del envío remitido bajo el régimen de tráfico postal.
Vale la pena tener en cuenta que las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, no son adelantadas por la DIAN. Estas se encuentran a cargo de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte internacional, que hubieren obtenido licencia del Ministerio de las TIC como empresas de mensajería especializada.
Ahora bien, los intermediarios de esta modalidad deben inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto es garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.
Por último, con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente al arancel de aduanas del 10% e IVA del 19% que son recaudados por los intermediarios de la modalidad y consignados mensualmente al Tesoro Nacional.
Cuando las mercancías no cumplan los requisitos anteriormente descritos, la legislación aduanera establece la figura del cambio de modalidad de importación, lo cual conlleva al cumplimiento de los requisitos y formalidades de la modalidad de importación ordinaria, entretanto, se dispone el traslado de la mercancía a un depósito.