Decreto 1998, reglamenta la conciliación fiscal
El Ministerio de Hacienda emitó el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Para conocer el Decreto 1998 completo, haga clic aquí.
DIAN adelantará 114 mil acciones de cobro y fiscalización contra morosos
Durante todo el mes de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, saldrá a las calles en todo el país con el fin de gestionar $3.9 billones de pesos que adeudan los morosos a la Administración Tributaria.
En total, serán 114 mil acciones las que adelanten los funcionarios para gestionar cartera de los diferentes impuestos, entre los que están contribuyentes morosos de: IVA, Impoconsumo, Renta y Agentes Retenedores, que pese a cobrar el IVA e impoconsumo y aplicar la retención, presentaron las declaraciones, pero no consignaron las sumas cobradas y retenidas.
Durante el último mes del año se realizarán 4.436 visitas; 99.025 citaciones a las oficinas de cobranzas de la DIAN para que normalicen su situación ante la Entidad; 11.615 llamadas para recordar retenciones pendientes de pago, que en el caso de no cancelarse implican la presentación de una nueva declaración con sanción de extemporaneidad e intereses de mora.
El 80.4% de la cartera que se gestionará corresponde a morosos de las ciudades de Bogotá (50.3%); Medellín (13.4%); Cali (6.7%); Barranquilla (5.1%) y Bucaramanga (4.9%).
Igualmente, la DIAN precisó que expedirá 92 pliegos de cargos tendientes a la sanción de cierre de establecimientos por la no facturación, no recaudo y, o pago de IVA e impoconsumo. El total de las visitas de fiscalización previstas a establecimientos de comercio con actividades económicas de calzado, tecnología, electrodomésticos, juguetería, perfumería, ropa, artículos navideños, artículos de piñatería, restaurantes, bares, discotecas y sitios de diversión nocturna, serán 768, en todo el país.
Dentro de las acciones previstas también están 244 remates de bienes y la aplicación de títulos de depósito judicial por $124 mil millones.
Finalmente, y en cuanto a la ejecución del “Plan Navidad”, la DIAN aseguró que se intensificarán los operativos contra el contrabando y el control previo de importaciones.
Circular 33, modifica circular básica jurídica sobre inversiones de entidades vigiladas
La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 033 del 30 de noviembre de 2017, la cual modifica el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Bienes e Inversiones de las Entidades Vigiladas.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 033:
Apreciados señores:
Con el propósito de actualizar las cuentas que computan para el cálculo del límite de activos fijos e inversiones de capital establecidas en el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado con los bienes e inversiones de las entidades vigiladas.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexa el Capítulo objeto de actualización.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Conozca los plazos para declarar impuestos nacionales en 2018
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, señalando los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, durante el 2018.
Impuesto sobre la Renta y Complementario
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores, topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales y asimiladas a estas, están obligadas a declarar renta.
Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota, comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero; la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota será entre el 10 y el 23 de abril; y la tercera cuota deberán pagarla entre el 13 y 26 de junio de 2018, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Sobretasa al Impuesto sobre la Renta y Complementario.
Por el período gravable 2018, las personas jurídicas señaladas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo esta sobretasa, la cual está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, se cumplirá entre el 10 y 23 de abril; y la segunda cuota se cancelará entre el 13 y el 26 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Las personas jurídicas deberán cumplir con el pago de la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla entre del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS y monotributo riesgos laborales
De conformidad con lo establecido en el Decreto 738 de 2017 y su modificatorio 975 del mismo año, las personas naturales que a 31 de agosto de 2017, se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el día 31 de enero de 2018.
Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero de 2018, y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable, y se pagará la diferencia a que haya lugar, a más tardar el 31 de enero de 20t8.
Para el caso del monotributo riesgos laborales, también deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el 31 de enero de 2018. El monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales para estos contribuyentes, que resulte de la diferencia entre el componente riesgos laborales de la tabla correspondiente prevista en el artículo 1.5.4.5. del Decreto 1751 de 2017 y la aplicación de las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, no será objeto de la declaración anual del monotributo.
Plazo para presentar y pagar "Obras por Impuestos"
Los contribuyentes personas jurídicas y los Grandes Contribuyentes Personas Jurídicas, que a 31 de marzo de 2018 soliciten la vinculación del Impuesto a "Obras por Impuestos", podrán presentar la Declaración del Impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de 2018. En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación, este deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados, a partir de la fecha establecida para la presentación de las declaraciones de renta de las demás personas jurídicas y grandes contribuyentes.
Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación a "Obras por Impuestos" , deberán consignar los recursos destinados a la obra o proyecto en la Fiducia, a más tardar el 25 de mayo de 2018. A quienes no les sea aprobada la solicitud de vinculación, deberán en el mismo término señalado anteriormente, consignar el impuesto a pagar en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para recaudar.
Impuesto a la Riqueza
Por el año gravable 2018, el impuesto a la riqueza sólo lo deben declarar y pagar las personas naturales y sucesiones ilíquidas. El plazo para presentar la declaración de este impuesto y cancelar la primera cuota, será entre el 9 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá realizarse entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018, atendiendo el último digito del NIT del declarante.
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
• Grandes contribuyentes: del 10 al 23 de abril según el último dígito del NIT.
• Personas Jurídicas: del 10 de abril al 08 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
• Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2018 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Por el año gravable 2017, deberán presentar la declaración informativa de precios de transferencia, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario obligados a aplicar las normas que regulan este régimen, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.185.900.000) o cuyos ingresos brutos del mismo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.943.399.000).
La declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018.
Impuesto Sobre las Ventas.
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto (grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.931.028.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración de este impuesto y pagar de manera bimestral.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán: primer periodo, entre el 8 y el 22 de marzo; segundo periodo, entre el 9 y el 23 de mayo; tercer periodo, entre el 10 y el 24 de julio; cuarto periodo, entre el 11 y el 24 de septiembre; quinto periodo, entre el 9 y el 23 de noviembre; sexto periodo, entre el 11 y el 24 de enero de 2019.
Declaración y pago Cuatrimestral. Los responsables de este impuesto (personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000), deberán presentar la declaración y pagar de manera cuatrimestral, de acuerdo con periodos: enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, serán los siguientes; primer cuatrimestre: del 9 al 23 de mayo; segundo cuatrimestre, del 11 al 24 de septiembre, tercer cuatrimestre, del 11 al 24 de enero de 2019.
Impuesto Nacional al Consumo.
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el Impuesto sobre las Ventas.
Declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente.
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.
Para conocer el texto completo del Decreto 1951 de 2017, haga clic aquí.
Resolución 1619, certificación del Interés para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2017 la Resolución No. 1619 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.77%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (20.96%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 28 puntos básicos (-0.28%) con respecto al periodo anterior (31.44%).
Para conocer la Resolución 1619 completa, haga clic aquí.
Decreto 1951, MinHacienda define plazos para declarar y pagar en 2018
El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones.
Para conocer el Decreto 1951 completo, haga clic aquí.
Supersociedades suaviza y simplifica trámites a empresarios
En línea con la política de reducción y simplificación de trámites que impulsa el Gobierno Nacional, la Superintendencia de Sociedades anunció medidas para disminuir exigencias y facilitarles los negocios a los empresarios.
El organismo anunció la disminución de trámites para autorizar fusiones o división de empresas. A través de un acto administrativo, menos empresas requerirán autorización previa para fusionarse o escindirse, lo que permitirá agilizar los trámites de reorganización empresarial.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "el objetivo es simplificar trámites. Esta medida también implicará importantes ahorros de tiempo a los empresarios, hasta de dos meses, para quienes son sujetos de tramitar los mencionados permisos para fusionarse".
Menos empresarios deberán presentar estados financieros
Adicionalmente con estas medidas de simplificación, cerca de 5 mil empresarios no estarán obligados a presentar sus estados financieros. La disminución en el número de sociedades inspeccionadas, que tradicionalmente venían enviando su información financiera a la entidad, se hizo en virtud de que no representan ningún riesgo especial por su actividad o valor de los activos o ingresos. En ese sentido, de la muestra se excluyeron las sociedades inspeccionadas con menor valor de activos o ingresos en el último periodo.
Lo que se busca es utilizar la muestra como una herramienta de supervisión que estadísticamente cubra un número representativo de empresas, pero que esté focalizada en riesgos y no que funcione como un trámite de envío de información indiscriminada.
La SuperSociedades también anunció que habilitará la realización de más trámites a través de la página web www.supersociedades.gov.co. El objetivo es que, a partir de enero de 2018, los empresarios cuyas sociedades estén sujetas a vigilancia de la Superintendencia puedan presentar la constancia de pago de la contribución en línea.
También podrán solicitar acuerdos de pago, certificados, y pedir copias simples a través del sitio web oficial de la entidad. Reyes Villamizar agregó que "con esta virtualización de trámites ante la Superintendencia, también se reducirán costos y tiempos a los empresarios".
En cuanto a los procedimientos arbitrales, la Superintendencia de Sociedades habilitará en las próximas semanas mecanismos electrónicos, para ampliar las etapas procesales y se adaptarán los sistemas tecnológicos de la entidad para el seguimiento de los procesos de principio a fin.
Además con las medidas de simplificación y digitalización de trámites, queda abierta la posibilidad de adelantar los trámites arbitrales por medios electrónicos.
SuperSociedades alerta sobre falsas páginas de cobros a nombre de la entidad
Ante una serie comunicaciones que están llegando a diferentes empresarios, en las que se sugiere hacer consignaciones a determinadas cuentas con el fin de acceder a la información financiera de las compañías del sector real, que reportan sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, esta entidad advierte:
La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para recaudar dineros por concepto de contribuciones, multas, sanciones, publicaciones o eventos comerciales y mucho menos por el acceso a bases de datos con información financiera de las compañías que reportan a esta entidad.
La Superintendencia de Sociedades reitera que los datos y la información publicada en el Portal de Información Empresarial - PIE de la entidad, se considera de acceso público y los terceros podrán acceder a ella, utilizarla y transformarla sin restricciones de ninguna naturaleza y sin tener que pagar por dicha información.
La Superintendencia de Sociedades no requiere del pago de algún valor por el acceso a la información publicada en el Portal de Información Empresarial - PIE, razón por la cual el recaudo de recursos del público con el propósito de apoyar supuestos procesos de autorización para el uso de los datos ya publicados de forma gratuita por esta entidad, puede tener motivaciones de defraudación a terceros.
La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad o efectúa cobros, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y además dicha información es publicada en la página web.
La entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las contribuciones y cobros y las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien -con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño- sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, incurrirá en un delito.
La Superintendencia de Sociedades reitera además que está prohibido el uso de su logo para promover actividades comerciales.
La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.
La primera generación sigue mandando en las sociedades de familia
El 64,3 por ciento de las sociedades de familia está en manos de la primera generación. Así lo revela la más grande encuesta de Gobierno Corporativo de América Latina dada a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, durante el Congreso de Infraestructura.
En la encuesta realizada a cerca de 6000 empresas de todo el país la Superintendencia de Sociedades determinó que 48,4 por ciento (2775 sociedades) está en manos de grupos familiares.
De las 2.775 correspondientes a las sociedades de familia, el 31,3 por ciento está dirigido por la denominada segunda generación; el 3,5 por ciento por la tercera generación y el uno por ciento por la cuarta generación en adelante.
El informe presentado en la ciudad amurallada muestra además que 29,4 por ciento de las sociedades de familia cuentan con un protocolo y 53,3 por ciento considera que estos son de obligatorio cumplimiento.
En el reporte el 78 por ciento de las sociedades de familia aseguraron tener u consejo u órgano equivalente y que este tiene como función principal resolver conflictos familiares y preparar el plan de sucesión.
En dichas sociedades el consejo de familia u órgano equivalente también tiene la potestad de ayudar a determinar la política de distribución de utilidades y establecer la composición de los órganos de dirección.
Comités al interior de las juntas directivas
El reporte realizado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables muestra que de las sociedades que reportan junta directiva, el 42,2 por ciento tiene un comité encargado de asuntos como auditoría, nombramientos y retribuciones, gobierno corporativo, ética, riesgo y estrategia.
Banco de la República reduce la tasa de interés de intervención en 25 pb
La Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación de 3%, en un rango de 2% a 4%. Las acciones de política monetaria seguirán encaminadas a alcanzar la meta del 3%.
El resultado de inflación podrá oscilar alrededor de este nivel, dependiendo de choques macroeconómicos o sectoriales y de la propia dinámica del proceso inflacionario.
La Junta, en su sesión de hoy decidió reducir la tasa de interés de intervención en 25 pb y situarla en 4,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En octubre la inflación se incrementó y se situó en 4,05%. El aumento de la inflación se explicó principalmente por el comportamiento del IPC de alimentos. El promedio de las cuatro medidas de inflación básica continuó descendiendo y se situó en 4,5%.
- La inflación observada continuó siendo inferior a lo esperado por el mercado y por el equipo técnico del Banco, principalmente por el buen comportamiento de los grupos de alimentos y de transables sin alimentos ni regulados. Las expectativas de inflación registraron cambios leves. Las de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 bajaron y se sitúan en promedio en 3,95% y 3,49%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública se mantienen por encima del 3%.
- Los efectos directos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación anual de la meta se diluyeron. Se espera que los efectos de la indexación de precios y del aumento de los impuestos indirectos de comienzos del año se reduzcan y que, con ello, la inflación y las medidas de inflación básica converjan a la meta.
- En Colombia el crecimiento del producto del tercer trimestre (2%) resultó inferior al pronóstico del equipo técnico del Banco (2,3%). La dinámica de la demanda interna fue más débil de lo esperado. El comportamiento de las exportaciones contribuyó al crecimiento. Estas cifras confirman la persistencia de un crecimiento económico por debajo del potencial, por lo cual se espera que la subutilización de la capacidad instalada de la economía se siga ampliando.
- La demanda externa se sigue recuperando, jalonada principalmente por las economías desarrolladas. Los precios del petróleo aumentaron y se proyecta que los términos de intercambio finalicen el año por encima del promedio registrado en 2016. En los Estados Unidos, es probable que la Reserva Federal incremente su tasa de interés de política en lo que resta del año. La tasa de cambio ha sido volátil y en promedio el peso se ha depreciado frente al dólar en el último mes.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- Los mejores resultados de inflación frente a lo esperado en los últimos meses y las menores proyecciones del equipo técnico en el horizonte de política. Este comportamiento se ha registrado para varias de las sub-canastas del IPC, especialmente las del grupo de alimentos y transables sin alimentos ni regulados. Estos resultados sugieren que la convergencia de la inflación a la meta del 3% podría ser más rápida, aunque la incertidumbre al respecto sigue elevada.
- Una actividad económica más débil de lo esperado y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes apuntan hacia mayores excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.Aunque se espera que el ajuste ordenado del déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos continúe, existen riesgos en el escenario internacional que pueden afectar dicho ajuste.
- En este entorno, dada la mayor debilidad de la actividad económica y las mejores proyecciones de inflación para 2018, la Junta consideró conveniente reducir en 25 pb la tasa de interés de referencia. Sin embargo, persisten riesgos en el entorno internacional que limitan la capacidad contra cíclica de la política monetaria a futuro. Por lo tanto, nuevas reducciones dependerán de la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta, de la evolución de los excesos de capacidad productiva y del comportamiento de las variables externas.
La decisión de reducir la tasa de interés contó con la aprobación de cinco miembros de la Junta. Los dos restantes votaron por mantener la tasa en 5%.