Gobierno reglamentó el régimen tributario especial
El pasado 20 de diciembre, mediante el Decreto 2150, el Gobierno Nacional expidió el reglamento de las Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial, de acuerdo a las modificaciones que para las mismas fueron aprobadas en la pasada Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016).
El Decreto expedido consagra, entre otros temas, el manejo impositivo de las donaciones, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para pertenecer al Régimen Tributario Especial, con lo que se reitera la función social que deben cumplir, así como el tratamiento tributario de los ingresos, egresos y el patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y las entidades del sector cooperativo.
En cuanto a las donaciones a las ESAL que realicen los ciudadanos, este decreto consagra los requisitos y condiciones para acceder al beneficio tributario, aplicable a partir del 1 de enero de 2017, siempre y cuando se hagan a este tipo de contribuyentes y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
Reglamenta también los procesos de calificación, permanencia y actualización que deben realizar estos contribuyentes a través de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN www.dian.gov.co, para pertenecer o calificarse dentro del Régimen Tributario Especial, y además para obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario. Este registro web, que debe cumplir con unos términos y condiciones allí descritas, permitirá a la vez la recepción y el tratamiento de comentarios por parte de la sociedad civil, sobre estos procesos.
El procedimiento de exclusión del régimen y sus efectos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, así como la exención del beneficio neto o excedente y su distribución, también hacen parte de este reglamento.
Para las entidades del sector cooperativo, el decreto precisa que, si bien estas son del Régimen Tributario Especial, la ley les fijó obligaciones relacionadas con el registro web, la aplicación de las causales de exclusión y de las reglas en materia de abuso. Así mismo, se reglamenta el procedimiento para la aplicación del beneficio neto o excedente de estas entidades.
También establece que las ESAL creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017, pertenecerán al régimen para el año gravable 2017, debiendo actualizar el RUT con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018. Y para continuar en el régimen en el año gravable 2018, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo disponible en la página web de la DIAN, a más tardar el 30 de abril de 2018.
Las entidades que no figuren en la base de datos que tiene publicada la DIAN, y a 31 de diciembre de 2016 estaban definidas en el Régimen Tributario Especial, deberán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT de forma presencial, para incorporar la responsabilidad “04” Impuesto Sobre la Renta y Complementario del Régimen Tributario Especial, antes del 30 de abril del 2018. Quienes aparezcan, deberán actualizar el RUT indicando la responsabilidad que le corresponda, según su naturaleza jurídica.
En 2017 recaudo bruto de impuestos nacionales alcanzó los $136,5 billones
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN en el año 2017 alcanzó la cifra de $136,5 billones, valor que representa una variación nominal de 7.6%, respecto a 2016, en el que se logró recaudar la suma de $126,8 billones.
El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $115,1 billones mostrando una variación nominal de 7.4% frente al 2016 que fue de $107,2 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), pasaron de $19,6 billones a $21,4 billones, incrementándose 9.3%.
La mayor contribución a la variación del recaudo total de la DIAN en el año 2017 corresponde al recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVA Interno, que pasó de $25,7 billones en 2016 a $31,9 billones en 2017; creció 24.0% y explica 4.9 puntos porcentuales del crecimiento total del recaudo.
Tres (3) factores explican el desempeño del IVA: el primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año adelantó campañas de cobro y de control del tributo y, en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.
Otro de los impuestos que aportó de manera significativa alcomportamiento del recaudo del año 2017 fue el Impuesto de Renta y Complementarios que aumentó en 39.8% pasando de $10,9 billones en 2016 a $15,2 billones en 2017, y una contribución a la variación total de 3.4%. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios, creada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable, superior a 800 millones de pesos.
De igual forma se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título Renta, IVA y Timbre que aumentó 25.4%, al pasar de un recaudo de $37,7 billones en el período en 2016 a $47,3 billones en 2017.
En diciembre
En diciembre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,8 billones, lo que representa un crecimiento nominal de 5.8% frente al mismo mes de 2016 en el que se alcanzó la suma de $7,4 billones.
El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna crecieron en 6.6% al pasar de $5,4 billones en diciembre de 2016 a $5,8 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $2,0 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 3.6%.
La mayor contribución a la variación del mes de diciembre estuvo a cargo de la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre con un 3.7%, al pasar de un recaudo en 2016 de $3,4 billones a $4,3 billones en 2017 registrando una variación nominal de 26.2%.
Recaudo por Gestión
El recaudo por gestión de la DIAN en el año 2017 estuvo cercano a los $9,4 billones, un monto sin precedentes, equivalente al 6.9% del recaudo total. De estos, $7,9 billones por concepto de recuperación de cartera; acciones de control extensivo y de fiscalización; beneficios tributarios de ineficacia, cambio de periodicidad de IVA y terminación y conciliación por mutuo acuerdo; así como recaudo por ajuste de valor de mercancías. Y los restantes $1,5 billones, por concepto de normalización tributaria.
Este resultado es fruto de la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y al contrabando, así como de las doce (12) Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas la tercera semana de cada mes, que implicaron la realización de más de 6.4 millones de acciones; entre las que se destacan:
Atención de 4.589.724 personas por los diferentes canales, con tiempos promedio de espera y de atención de 25 minutos, distribuidos así: 2,7 millones en los 62 Puntos de contacto; 1,1 millones de llamadas atendidas por el Call Center de la DIAN; más de 628 interacciones vía chat; cerca de 71 mil peticiones, quejas y reclamos; casi 90 mil interacciones por redes sociales; 3.300 personas atendidas en los consultorios tributarios (Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal NAF).
Además, se hicieron cerca de 1,3 millones de llamadas desde el Centro nacional de Cobro a morosos de tributos administrados por la DIAN; alrededor de 900 mil mensajes de texto a celulares SMS; más de 160 mil citaciones a las divisiones de cobranzas en las 34 seccionales de la DIAN, setenta mil visitas a morosos, cerca de 36 mil medidas de embargo, 49.750 aplicaciones de Títulos de depósito judicial, 896 diligencias de remate y 16.794 auditorías de fiscalización en desarrollo de sus diferentes programas.
Se llevaron a cabo 9.201 acciones de control perceptivo del impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, 13 registros a contribuyentes, 1.207 análisis de información de Personas Naturales y Jurídicas responsables tributariamente, entre ellos intermediarios, accionistas y/o beneficiarios de empresas offshore; 400 investigaciones a Personas Jurídicas y Naturales por vinculación con empresas en territorios de baja imposición; 14 denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación y a 14 sociedades por presuntas operaciones de refacturación.
Por su parte, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, resaltó los positivos resultados del impuesto de normalización, en el cual 10.011 contribuyentes normalizaron este año activos y pasivos por valor de $14 billones, pagando un impuesto de $1.8 billones “eso es transparencia, legalidad y confianza”.
Resolución 074, adopta política de prevención del daño antijurídico
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 074 del 29 de diciembre de 2017, por la cual se adopta una política de prevención del año antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Para conocer la Resolución 074 completa, haga clic aquí.
Resolución 1890, certifica interés bancario para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de diciembre de 2017 la Resolución No. 1890 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2018.
Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.69%, lo cual representa una disminución de 8 puntos básicos (-0.08%) en relación con la anterior certificación (20.77%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.78%, lo cual representa un aumento de 2 puntos básicos (0.02%) en relación con la anterior certificación (36.76%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.17% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.17% efectivo anual, un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) con respecto al periodo anterior.
Decreto 2250, reglamenta norma sobre dividendos y participaciones
Por medio del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona, modifica y sustituye artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016, referente a los dividendos y participaciones.
Para conocer el Decreto 2250 completo, haga clic aquí.
Superfinanciera publicó ABC del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 038 de 2017 a través de la cual ajustó la tabla tarifaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2018.
Para entender los alcances de la Circular 038 completa, la Superfinanciera publicó un ABC sobre esta circular.
Para conocer el ABC completo, haga clic aquí.
Salario Mínimo aumentará 5,9% en 2018
Las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, llegaron a una concertación sobre el incremento del salario mínimo que regirá para 2018 del 5,9%, lo que significa que pasa de $737.717 a $781.242
En la reunión de concertación que se efectuó el 29 de diciembre por más de cinco horas en la Casa de Nariño, presidida por el Presidente Juan Manuel Santos, y los ministros de Trabajo y Hacienda, participaron la Confederación General del Trabajo, CGT; La Confederación Colombiana de Trabajadores, CTC; y la Confederación Democrática de Pensionados, CDP, encuentro al que se sumaron los representantes de los principales gremios económicos del país que tienen asiento en la Comisión de Concertación Permanente de Políticas Salariales y Laborales.
Auxilio de transporte será de $88.211 para 2018
El acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, que fijó el aumento del salario mínimo para 2018 en 5,9%, incluyó que el auxilio del transporte aumente 6,1%, quedando en $88.211.
La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, al celebrar el anuncio afirmó que, “soy una convencida de que los acuerdos son fundamentales para la Colombia del futuro, se hizo una agenda seria y responsable para el país, nos acompañaron todos los gremios económicos y tres centrales obreras, y también es importante señalar que avanzadas estas conversaciones, se llamó al presidente de la CUT, Luis Alejandro Pedraza a preguntarle su disponibilidad de acompañar este acuerdo, quien se negó e indicó que se distanciaba, aspecto que respetamos profundamente, teniendo en cuenta la discrecionalidad que tiene esta organización sindical”.
Para el CTCP las criptomonedas deben tratarse contablemente como instrumentos financieros
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sentó su posición sobre el tratamiento contable que debe brindársele a las criptomonedas. En reciente respuesta a la consulta número 977 de 2017, explica el CTCP que, en principio, deben ser consideradas como instrumentos financieros.
Destaca entre al argumentación brindada por el Consejo, que el reconocimiento, la medición y la revelación de las criptomonedas es un tema en exploración que aún no tiene normativa internacional, no hay referencias sobre estas en las Normas Internacionales de Información Financiera y no están dentro de la agenda de estudio del International Accounting Standards Board –IASB-.
Hechas estas consideraciones es necesario evaluar las características de este elemento para establecer el tratamiento contable más apropiado.
El CTCP refiere, entre otras consideraciones para emitir su respuesta, argumentos como el hecho de que el Banco de la República haya manifestado en más de una ocasión que la única moneda legal en Colombia es el peso y se constituye en el único medio legal de pago en el país. De igual forma, tampoco son reconocidas como instrumento válido en el régimen cambiario de divisas.
Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia ha expresado que las entidades que vigila no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con la criptomonedas y tampoco permitir el uso de sus plataformas para la realización de operaciones con estas monedas.
Para el CTCP, luego de un análisis pormenorizado, en primera instancia, este tipo de monedas podrían clasificarse como un activo.
Circular 25, procedimiento para importación de vehículos de Argentina y Brasil
Mediante la Circular 25 del 22 de diciembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó el procedimiento para la importación de vehículos procedentes de Argentina y Brasil.
Puede consultar la Circular 25 haciendo clic aquí.