Concepto 1444, Alcance del Concepto Unificado sobre impuesto sobre las ventas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 1444 del 22 de diciembre de 2017, por medio del cual da el alcance del Concepto Unificado en el Numeral 24 del Artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas en los servicios de computación en la nube.
Para conocer el Concepto 1444 completo, haga clic aquí.
Actualice la información de su Registro de Información Tributaria en Bogotá
Para facilitar la obligación de inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), establecida en la resolución SDH 000219 del 30 de octubre de 2017, la Dirección de Impuestos de Bogotá realizó la preinscripción de oficio de los datos (nombre, tipo y número de documento de identidad, dirección de notificación y código de municipio de notificación) de los contribuyentes de Bogotá, que serán utilizados para notificar, comunicar, recibir invitaciones y respuestas a sus peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, sugerencias y reconocimientos.
Por lo anterior, los contribuyentes cuentan con un plazo de los dos (2) primeros meses del año para confirmar o modificar la información consignada, accediendo al RIT a través de la Oficina Virtual. (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html)
De no realizar ninguna acción, la información reportada continuará vigente de manera oficial.
Decreto 2229, condiciones para autorizar la internación temporal de vehículos
El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017, por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Para conocer el Decreto 2229 completo, haga clic aquí.
SuperSociedades desmonta uso de títulos judiciales en papel en dos nuevas áreas
La Superintendencia de Sociedades anuncia el inicio de la segunda fase del proyecto de desmaterialización de títulos de depósitos judiciales que permitirá la transformación de los títulos físicos en electrónicos.
La nueva etapa comienza este 10 de enero y abarca a los procesos societarios llevados por Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, así como a los procesos especiales adelantados ante Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia.
Gracias a la transformación de los títulos judiciales, los trámites de conversión, fraccionamiento y pago, serán mucho más ágiles. Por otro lado, ya no será necesario el desplazamiento de los beneficiarios a las instalaciones de la entidad, pues bastará con acercarse al Banco Agrario de Colombia.
La primera etapa de este proyecto incluyó los procesos de reorganización, liquidación por adjudicación y validación de un acuerdo de reorganización extrajudicial.
La SuperSociedades informará oportunamente al público en general sobre el avance de implementación gradual para los demás procesos.
A partir de la puesta en marcha del proyecto no se expedirán nuevos títulos de depósito judicial en físico.
Concepto 1466, Concepto Unificado sobre gravamen a movimientos financieros
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 1466 - Concepto Unificado Sobre Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF del 29 de diciembre de 2017.
Para conocer el Concepto 013 completo, haga clic aquí.
MinComercio hizo balance de exención tributaria a la infraestructura turística
Un monto de $5.7 billones invirtió el sector privado en más y mejor hotelería gracias al decreto 2755 de 2003, cuya vigencia terminó el pasado 31 de diciembre.
Los empresarios construyeron y remodelaron 75.338 habitaciones, que generaron 60.270 empleos directos entre 2003 y noviembre de 2017, gracias a la exención del impuesto de renta por 30 años implementada por el Gobierno con el propósito de mejorar la infraestructura turística del país.
En lo corrido del gobierno del Presidente Juan Manuel Santos (2010 a 2017) se invirtieron $4.5 billones en un total 39.511 nuevas habitaciones, y se remodelaron 16.788, con una inversión cercana a los $387.000 millones.
El 2016, año en que se dio fin al conflicto con las Farc, fue el de mayor inversión hotelera con $1.1 billones en la construcción de habitaciones, de las cuales 5.838 son nuevas y 1.528 remodeladas.
“Con estas nuevas instalaciones hoteleras, Colombia cuenta con una oferta de habitaciones dotadas con la última tecnología, apropiadas para el descanso y las vacaciones de los viajeros nacionales y extranjeros más exigentes. Además, ha dado un paso gigante hacia su consolidación como un destino turístico que esté a la altura de los mejores a nivel global”, dijo la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.
Atraídos por este incentivo tributario y el posconflicto, han llegado o consolidado su presencia en el país las principales cadenas hoteleras internacionales, como Hilton, Marriott, Sonesta, Radisson, Sheraton, City Express, FourSeasons, Best Western, NH Hotel Group, entre otras.
Más oportunidades para el sector en el posconflicto
Con la paz, Colombia tiene más territorios para que los turistas nacionales y extranjeros puedan recorrer y disfrutar de la riqueza cultural y natural de nuestro país.
Para garantizar que las empresas privadas y las comunidades inviertan en los sitios afectados por la violencia, el Gobierno determinó que las personas naturales o jurídicas que decidan construir hoteles en los municipios con menos de 200.000 habitantes (que abarcan los que han sufrido el conflicto) solo pagarán una tarifa del 9% del impuesto de renta.
En Medellín los impuestos tendrán cambios en la facturación
Desde el 1 de enero de 2018, la Alcaldía de Medellín introdujo novedades en la facturación de los impuestos Predial y de Industria y Comercio.
La primera novedad radica en que el Municipio de Medellín liquida el Impuesto Predial Unificado de todo el año, de manera anticipada en el mes de enero, lo que quedará consignado en un documento denominado Factura Determinación Oficial del Impuesto Predial Unificado.
En él, cada contribuyente verá los aspectos relacionados con el cálculo de su contribución, entre ellos, fechas en que se deberá realizar el pago, el recurso de ley con el cual se pueden expresar inconformidades y los términos en los que pueden interponerse recursos jurídicos. Adicionalmente, se identificará al responsable del impuesto y el bien inmueble. Se busca que el nuevo sistema proporcione mayor seguridad y claridad en el pago del Impuesto.
El pago del Impuesto Predial estará dividido en cuatro trimestres cuyos plazos son definidos por el calendario tributario del año. La forma en que se cancela continuará siendo la misma. A la dirección de notificación reportada por cada contribuyente o a la dirección del predio seguirá llegando el documento de cobro trimestral.
El hecho de que el documento de cobro no llegue a la dirección reportada por el contribuyente no lo eximirá de la obligación de efectuar el pago. Si se presenta una novedad de este tipo, los contribuyentes deben reportarla a la Oficina de Servicios Tributarios. El documento también puede ser reclamado en los Mascercas ubicados en los barrios.
Facturas de Impuesto de Industria y Comercio llegarán en febrero
La otra novedad es que la facturación del Impuesto de Industria y Comercio, que la Alcaldía de Medellín hacía mensualmente, en 2018 no se entregará en enero sino en febrero, con las cuotas de pago correspondientes a estos dos meses sin intereses moratorios.
La generación de intereses moratorios solo será procedente si el valor total facturado en febrero de 2018 por esta vigencia no se paga en el plazo indicado, en razón de la tasa determinada por el Estatuto Tributario Nacional por cada día de retraso.
En 2017, luego de varias jornadas de trabajo con los corporados, gremios y representantes de los sectores económicos, el 20 de noviembre, el Concejo aprobó el nuevo Estatuto Tributario Municipal.
La estructura normativa acogió los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria Nacional -, y en consecuencia comenzarán a regir una serie de modificaciones en los impuestos territoriales. Adicionalmente, el Municipio de Medellín actualiza su contabilidad de acuerdo con el Sistema de Normas Internacionales y de Información Financiera
En Bogotá correcciones en declaraciones y recibos será con agendamiento web
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que a partir del 15 de enero de 2018, los ciudadanos-clientes de la ciudad de Bogotá que requieran ser atendidos para el trámite Corrección de Errores e Inconsistencias en Declaraciones y Recibos de Pago, en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (Cra 6 # 15-32, piso 3, Edificio BCH), deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento Web de la Entidad, www.dian.gov.co - botón “Asignación de citas”.
De igual manera, la Entidad recuerda a la ciudadanía que el servicio de agendamiento DIAN, al igual que la gestión de los trámites, son totalmente gratuitos y no requieren intermediación particular.
Para mayor información comuníquese al Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
Circular 100, alcance concepto CTCP sobre deuda subordinada
La Superintendencia Financiera emitió la Circular 100 del 28 de diciembre de 2017, a través de la cual indica el alcance concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, sobre contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.
El siguiente es el texto completo de la Circular 100:
Respetados Señores:
Mediante la Carta Circular 90 de 2017 esta Superintendencia informó a las entidades vigiladas respecto del concepto 981 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública relacionado con la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G. Teniendo en cuenta que en días pasados este mismo organismo emitió un alcance al mencionado concepto, este Despacho adjunta a la presente Carta Circular el referido documento.
En adición se adjunta el concepto 1058 proferido por el CTCP el día 11 de diciembre de 2017 respecto de la medición de ingresos en un contrato de concesión que aplica el modelo de activo financiero.
Cordialmente,
FARIDE ALFARO IBAGON
Superintendente Delegada para Fiduciarias
Circular 40, Instrucciones relacionadas con la reserva matemática
Por medio de la Circular Externa 040 del 27 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la reserva matemática.
El siguiente es el texto completo de la Circular 40:
Apreciados señores:
Continuando con la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecido en el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, esta Superintendencia regula la reserva matemática para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2.31.4.3.2, 2.31.4.3.3 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Reserva matemática. Crear el subnumeral 2.2.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la reserva matemática.
SEGUNDA: Derogatoria de numeral. Derogar el numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, relacionado con las reglas para el cálculo de las reservas técnicas de los ramos: Pensiones Ley 100 y conmutación pensional.
TERCERA: Plazo para la constitución de la reserva matemática. La reserva matemática de las pólizas y amparos emitidos o renovados a partir del vencimiento del plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013 debe calcularse y constituirse con base en las instrucciones impartidas en esta Circular, a partir del vencimiento de dicho plazo.
CUARTA: Plan de ajuste. Las entidades aseguradoras deben presentar un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.
QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia