La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recomendó a los contribuyentes que al diligenciar su solicitud de envío de archivos para el Formato 1732, se aseguren de que si su declaración del Impuesto Sobre la Renta (Formulario 110), corresponde al año gravable 2015, en el campo “año informado” debe colocar también 2015.

 

Recuerde que en el prevalidador debe corresponder el periodo seleccionado “año informado”, con el de la solicitud de envío de archivos.

Para cualquier colombiano que tenga activos ocultos en el exterior, es un buen negocio declararlos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y evitar así el pago de millonarias sanciones al ser detectado a través de los acuerdos de intercambio de información que tiene Colombia y que son prioridad en la agenda internacional, pues es un problema en el que confluyen todos los países.

 

El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, indicó que “éste es el momento oportuno para que los ciudadanos declaren. La ley actual permite normalizar los activos pagando el 11.5% pero el próximo año aumenta la tarifa al 13% y a partir de 2018 desaparece la figura y ya no se podrán normalizar los activos ocultos”.

 

El funcionario reiteró que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo sobre Impuesto a la Normalización dando seguridad jurídica a quien se acoja a esta figura. “Cada vez el cerco para esconder activos en el exterior es más estrecho.

 

Hoy Colombia tiene acuerdos de intercambio de información tributaría con 93 jurisdicciones que permitirán que a corto plazo la administración tributaria podrá saber dónde están los capitales de cada ciudadano”, enfatizó.

 

Actualmente en Colombia, la evasión tributaria no es un delito, por lo que el ciudadano que normalice sus capitales en este momento, no será investigado penalmente. Por el contrario, si el contribuyente no se normaliza ahora que tiene la oportunidad, cuando en Colombia se penalice la evasión, como lo hacen la mayoría de los países, deberá enfrentar problemas penales.

 

Los ciudadanos que normalicen no serán expuestos ante la opinión pública y las autoridades, pues están cobijados por la reserva tributaria y ésta es inviolable.

 

Los ciudadanos que no normalicen los activos, están expuestos a pagar una sanción onerosa del 200% del valor del activo, una vez sean detectados.

 

Por su parte, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría indicó que "no es ilegal tener recursos en el exterior; lo ilegal es no declararlos. Los contribuyentes tienen una oportunidad irrepetible de declarar ahora los activos omitidos con una penalidad baja que ha sido aprobada por la Corte Constitucional. Cometerían un error grave quienes no lo hagan".

 

La DIAN reitera que la tarifa del impuesto de normalización tributaria incrementa año a año, por lo que es conveniente que si desea hacer uso de esta figura, lo haga en el presente año, ya que la tarifa del próximo año será más alta.

 

Los vencimientos para declarar los activos en el exterior y normalizarlos van del 11 al 24 de mayo próximo, según el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que en el formulario 140, Declaración Impuesto sobre la Equidad CREE, en la sección “Distribución conceptos saldos”, las casillas:

 

59 Valor a pagar por impuesto
60 Valor a pagar por sobretasas
61 Valor a pagar por sanciones

 

Son de carácter informativo y no inciden en la determinación de la base gravable ni en la declaración privada efectuada por los contribuyentes.

Aumentar la productividad, promover los servicios turísticos y de salud, incentivar inversiones para la generación de empleo y la facilitación de las operaciones de comercio exterior, son algunas de las modificaciones que tiene el nuevo decreto del régimen franco, el cual fue expuesto por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, durante el X congreso de Zonas Francas.

 

“Con este decreto vamos a unificar la normatividad de esta herramienta y a facilitar su operatividad. De esta manera aumentamos la productividad y competitividad de las ZF con el objetivo de seguir impulsando sus ventas externas de bienes no minero enérgeticos, además de promover la inversión y la generación de empleo”, afirmó la alta funcionaria durante el evento realizado en Santa Marta.

 

El decreto firmado por la Ministra hará tránsito en los próximos días en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pasar posteriormente a firma presidencial.

 

De igual manera, Álvarez Correa destacó la normatividad especial para el sector de hidrocarburos, la cual permite, bajo la modalidad de Zona Franca costa afuera, desarrollar proyectos de explotación y exploración.

 

Las Zonas Francas en Colombia
Colombia cuenta con 100 Zonas Francas presentes en 20 departamentos, las cuales agrupan 814 empresas, posicionando al país como la economía con mayor número en América Latina.

 

“En Colombia este instrumento de desarrollo empresarial es ejemplo para el mundo. Es por eso que el año pasado, a pesar de la dinámica negativa en la economía mundial, los parques industriales lograron mantener estables sus niveles de ventas externas, e incluso registrar un aumento del 1,1% del valor de las exportaciones con relación a 2014, alcanzando USD 2.108 millones. Esto representó el 13% de la venta de bienes no minero enérgeticos al exterior”, destacó la Ministra.

 

Un ejemplo de esto fue el crecimiento de las exportaciones desde Zonas Francas a la Unión Europea, las cuales aumentaron en el último año 30,4%, al pasar de USD68 millones a USD89 millones, impulsadas por el aumento en las ventas a mercados como Italia, los Países Bajos, Francia, Dinamarca y Bélgica.

 

“Entre 2007 y 2016 se recibieron 3,9 billones de pesos por inversión extranjera directa en Zonas Francas. Debemos seguir trabajando en conjunto, con ProColombia, la ANDI, Analdex y todos los gremios para continuar enamorando a los inversionistas extranjeros de Colombia”, concluyó la Ministra, Cecilia Álvarez-Correa.

 

Actualmente, gracias al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se redujo el tiempo para el trámite de aprobación de la referida herramienta, pasando de 18 a 6 meses, lo cual posiciona al país al nivel de México y Uruguay.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4718 de 2016, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

“Una cooperativa de transporte recibe del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), una donación en dinero con destinación específica a la compra de un bus. Mi pregunta es: ¿Esta donación se registra en el ingreso cuenta 429509 donación, o como tiene destinación específica se registra directamente en la cuenta del patrimonio 340505 donación, auxilios,etc?”.

 

Para conocer la respuesta del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, les recuerda a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad y que utilicen el formulario 110, que deberán diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016.

 

Previamente a la presentación de la declaración de renta, dicha información debe ser diligenciada en el formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria –año gravable 2015– formato 1732, siempre y cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieran calificados como Grandes Contribuyentes,
  • Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencia de aduanas,
  • Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $1.280.003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a $1.280.003.935.

 

Los contribuyentes que aplicaron en su contabilidad las normas internacionales de información financiera - NIIF a partir del 1 de enero del 2015, deberán diligenciar en la columna "valor contable" lo que corresponda a los conceptos que a ésta le sean homologables y en la columna "valor fiscal", lo que deba hacerse de conformidad con el Estatuto Tributario. Por su parte, quienes no hayan aplicado este nuevo marco normativo, deberán registrar en la columna de "valor contable" sus hechos económicos de conformidad con los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

 

Se recuerda que no presentar la información solicitada por parte de los obligados, presentarla con errores o presentar información no solicitada, puede acarrear sanciones.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, afirmó que los colombianos tienen hoy una oportunidad de oro para declarar en el país los activos que posean en el exterior.

 

“Tenemos que acabar con esa práctica que lo que se tiene por fuera no se declara. Hay una oportunidad de oro declarada exequible por la Corte Constitucional para que quienes tengan activos en el exterior y los hayan omitido, los incluyan y pagan un penalidad, una multa del 11.5 %”, dijo el titular de la cartera de Hacienda.

 

Cárdenas aseguró que a todos los ciudadanos que se acojan a la regularización de activos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), les preservará el derecho a la privacidad.

 

"No se divulgará esta información, la Dian tiene una obligación por mandato constitucional que le impide que se viole ese secreto, principio de la información fiscal”, sostuvo.

 

El Ministro de Hacienda finalizó reiterando que Colombia debe acabar con la evasión de los activos que están en el exterior, que no están declarados, los que están en los paraísos fiscales.

 

“No hay escondites. Estamos avanzando rápidamente en políticas de cooperación con los países para transferir más información que nos permita acabar con la evasión”, concluyó. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó algunos aspectos a tener en cuenta para los vencimientos de los Impuestos Nacionales en abril de 2016.

 

Entre otros temas, el documento habla de la rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT; Declaración Impuesto Sobre la de Renta – Personas Jurídicas; Declaración del Impuesto Sobre la Renta – Grandes Contribuyentes Pago de la segunda cuota; entre otros.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos.

 

Con la eliminación de este requisito:

  • La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales
  • Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar ya sea Cámara de Comercio o, puntos de contacto DIAN para quienes no están obligados al registro mercantil.
  • Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.

 

En adelante la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN.

 

Nota aclaratoria:
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 589 de abril 11 de 2016; la eliminación del requisito certificación de cuenta bancaria entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.

 

Durante este periodo de tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en conjunto con las Cámaras de Comercio realizara los ajustes tecnológicos y procedimentales pertinentes.

 

Con esta medida la DIAN contribuye con la racionalización de los trámites y facilita el cumplimiento de las obligaciones formales.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, por el cual reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013, que hace referencia a los patrimonios autónomos para desarrollar operaciones de comercio exterior y su inscripción en el RUT.

 

Para conocer el Decreto 589 completo, haga clic aquí.

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