La Superintendencia Financiera presentó la Circular Externa 014 del 30 de marzo de 2016, la cual tiene como referencia: Información mínima para el cálculo de la reserva matemática para los seguros de vida individual.

 

El texto completo de la Circular 014 es el siguiente:

Apreciados señores:

De acuerdo con lo establecido en el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto imparta esta Superintendencia.

 

En este sentido, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en especial de las facultades específicas otorgadas en el parágrafo del artículo 2.31.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 97 y literal a. del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones relacionadas con el cálculo de la reserva matemática del ramo vida individual:

 

PRIMERA: Adicionar el numeral 3.6.1.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la información mínima para el cálculo de la reserva matemática para los productos del ramo vida individual.

 

SEGUNDA: Crear el Anexo 10 “Cálculo de la reserva matemática para los productos de seguros del ramo de vida individual” del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1 de septiembre de 2016.

 

Se anexan las páginas de la CBJ modificadas y el anexo correspondiente.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

A través de la Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2016, la Superintendencia Financiera unificó el medio de envío de la información transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El texto completo de la Circular 013 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia actualmente tienen habilitados tres canales de comunicación, a saber, (i) el Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), (ii) el Sistema de Trámites en Línea por Internet y (iii) el Sistema de Canales Dedicados, esta Superintendencia con el objetivo de realizar una actualización tecnológica y unificar los canales de envío de información, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Expedir el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”, el cual establece el canal de comunicación a través del cual se envíe toda la información objeto de reporte por parte de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SFC y las siguientes opciones del Sistema de Trámites en Línea por Internet: 6 =Envío de Informes Financieros; 11=Fondos de Capital Extranjero; 14=Portafolios Financieros; 15=Envío de Información de Operaciones de Intermediación; 18=Transmisión de Informes Especiales y 22=Pruebas.

 

SEGUNDA: Establecer el cronograma para la realización de transmisiones en modo de pruebas y oficiales (“Cronograma de Pruebas y Transmisiones Oficiales”) que determinará la forma en que empezará a utilizarse el Documento Técnico A-DT-GTI-001, el cual se anexa.

 

Las entidades deben realizar pruebas obligatorias con el informe que se indica en el cronograma, sin anexos, con corte a 31 de diciembre de 2015.

TERCERA: Dejar sin efectos los Documentos Técnicos SB-DS-016 y SB-DS-015 (relativos a la transmisión de información a través del Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)), conforme se ponga en marcha el cronograma del que trata la instrucción segunda de esta Circular.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjunta: (i) Documento Técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” y (ii) Documento “Cronograma de pruebas y transmisiones oficiales”.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
/050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 012 del 29 de marzo de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del instructivo del formato 523 (Proforma F.0000-155) “Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva - FICs”.

 

El texto completo de la Circular 012 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de contar con información oportuna y actualizada respecto de la rentabilidad de los fondos de inversión colectiva - FICs, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 523 (Proforma F.0000-155), “Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva - FICs”.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 523, con las modificaciones realizadas a través de la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias del 11 al 15 de abril de 2016 con base en la información con corte al 28 y 29 de febrero de 2016.

 

Para la validación de la información que las entidades remitirán durante el período de pruebas, esta Superintendencia tendrá en cuenta el reporte oficial del Informe 19 “Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión de los FICs” transmitida por las entidades.

 

TERCERA: Entre el 25 de abril y 13 de mayo de 2016 las entidades destinatarias deben realizar la retransmisión de la información del período comprendido entre el 1 de enero y el 13 de mayo de 2016, utilizando el instructivo definido en la instrucción primera de la presente circular.

 

CUARTA: La transmisión oficial del Formato 523 se debe realizar a partir del 14 de mayo de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: Para asegurar la consistencia de la información, el Formato 523 debe enviarse con posterioridad a la transmisión del Informe 19 correspondiente al Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión de los FICs.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

Lunes, 04 Abril 2016 07:17

DIAN continúa plan nacional de cobro

Continuando con la misión de recaudar $130 billones, la DIAN viene ejecutando el Plan de Cobro 2016, que pretende recaudar $5.4 billones por concepto de gestión de cobro y $ 2.1 billones de gestión efectiva de fiscalización. Hoy, se realizó el balance de las acciones masivas de cobro ejecutadas durante esta semana en las ciudades de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Popayán y Pasto.

 

La ejecución del Plan de Cobro 2016 incluye una estrategia integrada y sistemática. En la parte persuasiva, el pasado 4 de marzo empezó a operar el Centro Nacional de Cobro de la DIAN, en el que se contacta al moroso invitándolo a que pague sus obligaciones y, o se le orienta para que normalice su situación previamente al inicio del cobro coactivo y disposición legal de los bienes de los deudores.

 

No pagar las obligaciones con la DIAN tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso por tres (3) razones:
1. Se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos que demandan todos los ciudadanos, incluido el moroso.

 

2. Tiene un alto costo financiero por la tasa de interés aplicable, que está contemplada en el Estatuto Tributario y corresponde a la más alta permitida legalmente (del 1 de abril al 30 de junio) rige una tasa del 30.81%.

 

3. Se expone a que observando el debido proceso, se decreten medidas cautelares (embargo de cuentas y bienes), que en casos extremos pueden llegar hasta el remate. Para los morosos de retención en la fuente e IVA, dada su condición de auxiliar de la tributación que recauda dineros de un tercero, la consecuencia del no pago puede ser aún más grave por cuanto puede cerrarse el establecimiento de comercio o lugar donde ejerza la actividad; incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años; así como la imposición de una sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.

 

Desde el mes de enero viene ejecutándose en las diferentes Seccionales de la DIAN el Plan de Cobro Nacional 2016, que permitió recaudar en el primer mes del año la suma de $840.637 millones.

 

Actualmente el número de morosos es de 380.345, de los cuales 188.311 son personas jurídicas y 192.034 son personas naturales, cuya cartera suma $4.6 billones gestionables; el 65% de ésta corresponde a actos administrativos producidos por las dependencias de fiscalización, liquidación, jurídica y el 35% restante a declaraciones presentadas por contribuyentes que no pagaron el impuesto autoliquidado o lo hicieron parcialmente.

 

Gestión en Cali
Entre el 28 de marzo y el 1 de abril en la ciudad de Cali, se adelantaron 850 acciones de cobro que incluyeron 2 cierres de establecimientos de morosos de IVA y Retención en la Fuente; el envío de 33 comunicaciones en las que se informa al deudor que de no ponerse al día de manera inmediata se procederá a imponer sanción de clausura o cierre del establecimiento; y el envío de 76 insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor o recaudador.

 

Así mismo, producto del embargo de cuentas bancarias a morosos, se aplicaron 652 depósitos judiciales a las obligaciones en mora por valor de $2.444 millones; se tomaron en administración 55 bienes y se realizaron 32 avalúos de bienes.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 011 del 29 de marzo de 2016, la cual imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.

 

El texto completo de la Circular 011 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, considera necesario establecer lineamientos adicionales para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el reporte de los resultados que deben ser remitidos por los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, que establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.

 

SEGUNDA: Modificar el instructivo de la Proforma F.1000-138 - Formato 527 “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación, las demás instrucciones de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 continúan vigentes.

Se adjuntan las páginas correspondientes del anexo y del instructivo de la proforma.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
/050000

La Circular Externa 010 del 29 de marzo de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera, modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El texto completo de la Circular es el siguinte:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:

 

PRIMERA: Modificar el contenido de los numerales 3, 7 y 8 y ajustar el consecutivo de los numerales 4 al 6 y 9 al 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte I, con el fin de actualizar las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de derecho de petición, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

/050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 009 del 29 de marzo de 2016, mediante la cual modifica los instructivos y formatos diarios de divisas: Formato 102 “Informe Diario – Compra y Venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El texto de la Circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59 y 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, mediante la cual se establece la metodología del cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el nombre y contenido del Formato 102 (Proforma F.1000-37 “Informe Diario – Compra y Venta de divisas”) y del Formato 395 (Proforma F.0000-130 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones”) y sus correspondientes instructivos.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los Formatos 102 y 395, con las modificaciones realizadas a través de la presenta Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias del 23 al 27 de mayo de 2016 con base en la información con corte a 20 de mayo de 2016.

 

TERCERA: La transmisión oficial de la información conforme a la nueva versión de los Formatos 102 y 395, se debe realizar a partir del 1 de julio de 2016, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
/050000

Ante la aparición de un nuevo mensaje fraudulento allegado por un contribuyente, al correo de la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones Jurídicas de la División de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos Bogotá, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso de estas informaciones dado que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, el falso correo, registra un enlace: www.dian.gov.co/casos/180345, (inexistente). Aviso Importante: Invitación a pagar de manera urgente sus obligaciones, con fecha 18 de marzo de 2016.

 

El mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de realizar el pago de cobro pre jurídico y que de no hacerlo, se procederá a realizar los debidos procesos judiciales, dentro de los 7 días siguientes al recibo del comunicado, suscrito por el “Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria, doctor Jorge Alberto Bravo Rubiano”, quien no labora en la Entidad.

 

Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, pretende informar al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida al vencimiento de sus obligaciones. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por una conducta fraudulenta.

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

El procedimiento de verificación se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co 

Entró en funcionamiento el Asistente Virtual de la Superintendencia Financiera de Colombia: una herramienta de fácil acceso que permitirá a la ciudadanía en general obtener una respuesta en línea frente a las dudas más frecuentes.

 

El Asistente Virtual de la Superfinanciera busca agilizar y facilitar las consultas de la ciudadanía relacionadas con los temas más recurrentes, prestando servicio las 24 horas todos los días del año sin importar el lugar de ubicación geográfica.

 

Para acceder a este servicio se podrá ingresar a través del sitio web institucional www.superfinanciera.gov.co en donde se encuentra el ícono del Asistente Virtual, o haciendo clic en el botón Servicios al Ciudadano ubicado también en la parte superior de la página principal.

 

Al ingresar, el usuario recibirá un mensaje de bienvenida de parte de SuperF, nuestro Asistente Virtual, con quien interactuará durante el tiempo que dure la consulta.

 

Después de haber escrito la pregunta o duda, el sistema le arrojará la respuesta más cercana a la inquietud planteada y, en caso de que ésta no sea específica o resulte confusa, el Asistente Virtual le ofrecerá un listado de temas, información relacionada, definiciones o posibles respuestas al planteamiento para que el usuario seleccione la que más se ajuste a su solicitud.

 

El usuario recibirá al correo electrónico registrando el historial completo de la conversación y, en caso de que la respuesta a la duda planteada no se encuentre dentro de la gama de opciones almacenadas en el Asistente Virtual, el ciudadano podrá enviarla diligenciando el formulario correspondiente.

 

Para acceder al asistente virtual de la Superfinanciera, haga clic aquí.

La Junta Central de Contadores puso a disposición del público, a través de su página web, una plataforma mediante la cual podrá consultarse si una persona es contador público. Para acceder a dicha plataforma haga clic aquí. 

 

Recuerde que éste es un resultado informativo, si desea saber si el Contador Público se encuentra HABILITADO para la prestación de servicios contables, puede verificarlo a través del Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios, el cual puede ser descargado a través del link http://sgr.jcc.gov.co:8080/apex/f?p=116 documento que si así considera, puede solicitar su presentación al Contador Público en el momento de la prestación del servicio.

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