Decretos (448)
Decreto 2105, establece plazos para declarar y pagar en 2017
Richard santaMediante el Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, el gobierno modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.
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Decreto 1689, MinComercio reduce plazo para pedir zonas francas transitorias
Richard santaTres meses antes de la realización de ferias, exposiciones, congresos y seminarios, sus organizadores podrán solicitar la declaratoria del evento como zona franca transitoria. Así lo establece el decreto 1689 del 24 de octubre de 2016, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reduce los tiempos para la solicitud.
La norma modifica los artículos 13 y 14 del decreto 1300 de 2015, que determinaba que para proceder con la declaratoria de una zona franca temporal se debía gestionar la solicitud con exactamente 4 meses de anterioridad.
Ahora, para facilitar el proceso, el tiempo se reduce a 3 meses antes de la realización del certamen, sin ser un periodo exacto, es decir que dentro de ese lapso se puede realizar la solicitud.
“Las zonas francas se han convertido en un instrumento de impulso importante a la economía nacional. Con esta regulación buscamos agilizar los trámites, para atraer la realización de grandes eventos y fortalecer su competitividad mediante la declaratoria”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
De igual manera, se reitera que el área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con mínimo 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control, como por ejemplo la Dian.
La zona deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.
Por otro lado, el Ministerio tendrá 15 días, después de recibida la solicitud, para aprobar, negar o enviar comentarios.
Entre enero y septiembre de 2016, MinComercio declaró 8 zonas francas transitorias para la realización de eventos, así: 6 en Cartagena, uno en Medellín y uno en Bogotá.
Los eventos beneficiados con esta característica han sido el Congreso Náutico Internacional de Colombia 2016, el Congreso Internacional de Tic ANDICOM, la Reunión del Concreto, Colombia Náutica International Boat Show, el VIII Congreso Iberoamericano de Control de Erosión y Sedimentos, el Wsava 2016, Colombiatex de las Américas y el Salón Internacional del Automóvil.
Decreto 1625, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria
Richard santaEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Con este Decreto se busca la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
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Decreto 1349, Gobierno facilitará a empresas negociar factura electrónica
Richard santaCon el fin de facilitar la financiación de las empresas, en particular de las medianas y pequeñas, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1349 mediante el cual se podrán negociar las facturas electrónicas.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, destacó que con la medida se generará un mercado más eficiente en este tema, toda vez que las empresas tendrán margen de negociar o vender las facturas a tasas más competitivas, lo que se traducirá en la generación de un flujo de caja ágil.
El factoring es un contrato que permite el traspaso de este instrumento de una empresa a otra, a término fijo, a cambio de obtener el dinero de manera inmediata.
Con este decreto se permitirá negociar dicha herramienta como título valor, a tasas atractivas de descuento, ofrecidas en un mercado transparente. De esta manera, el acto administrativo respaldará los proyectos de crecimiento, expansión, innovación y desarrollo de la industria.
La preparación de la norma contó con el acompañamiento del Banco Mundial, a través de un trabajo conjunto que permitió identificar barreras en el sector empresarial, relacionadas con los tiempos de la negociación y desembolsos de pagos a proveedores por parte de sus clientes.
Con esta medida Colombia mejora sus estándares en buenas prácticas comerciales a nivel internacional, tal como lo han logrado Chile y México, que han impulsado el crecimiento industrial utilizando esta reglamentación.
De este modo se garantiza la protección de los derechos de terceros, de los titulares y del mercado de los títulos valores en general. Así se logra, de manera trasversal, abandonar viejas prácticas comerciales y permitir la implementación de mecanismos modernos haciendo uso del entorno digital.
Con la expedición de este decreto, las entidades involucradas tienen 12 meses para crear los manuales de funcionamiento y seleccionar el operador que pondrá en marcha la plataforma a través de la cual se efectúa la negociación y venta de la factura electrónica, salvo que la misma se haya negociado directamente.
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Decreto 1348, establece mayor control sobre operaciones de libranzas
Richard santaEl Gobierno Nacional expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, que busca darles mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias.
Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.
Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.
Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.
La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:
- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).
También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.
El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.
Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.
Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.
En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.
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Decreto 1078, entra en vigencia TLC entre Colombia y Corea del Sur
Richard santaEntró en vigor el Acuerdo Comercial con Corea del Sur, que fue suscrito el 21 de febrero de 2013 y aprobado por el Congreso de la República el 26 de diciembre de 2014.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, explicó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1078 del 2016 a través del cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia, los cuales empezaron a aplicar el 15 de julio.
El Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur es el primer Acuerdo de Libre Comercio de Colombia con la región del Asia-Pacífico, la de mayor dinamismo económico del planeta.
El sector agropecuario colombiano es ganador absoluto porque no tiene ni una sola sensibilidad frente a Corea, y en cambio sí múltiples oportunidades en productos como café y sus procesados, flores, carne de res, azúcar, banano, frutas, hortalizas, tabaco, cigarrillos, etanol, carne de cerdo, avicultura y lácteos (quesos, arequipes bebidas lácteas).
Otros productos ganadores de la industria de alimentos con potencial, son las confituras y mermeladas, los jugos y las galletas, entre otros.
En materia industrial, además de las oportunidades mencionadas para el sector de alimentos, existe potencial exportador para cuero y marroquinería, cosméticos y algunas confecciones (ropa interior, vestidos de baño), entre otros.
El Acuerdo permitirá a Colombia el ingreso inmediato a Corea sin arancel del 96% de las líneas arancelarias que clasifican los bienes industriales, 3% en 5 años y el restante 1% en 10 años.
El Tratado También establece una serie de disciplinas que profundizan la relación bilateral y representan un esquema integral que permitirá estimular la inversión, el comercio de servicios y la cooperación en áreas claves para la competitividad de Colombia, como la infraestructura y el desarrollo tecnológico industrial.
En el 2015 Colombia exportó a ese mercado bienes por un valor de US$229 millones, representados en productos como café, ferroaleaciones, flores, desperdicios de aluminio, maletas, azúcar, frutas y triciclos, entre otros. En los cinco primeros meses de este año, las exportaciones a ese país sumaron US$86 millones.
La inversión de Corea en Colombia, entre 2005 y 2015, acumula US$187 millones, especialmente en comercio, petróleo y servicios petroleros.
Mecanismos de aprovechamiento
Capacitaciones, participación en ferias, trabajos uno a uno y ruedas de negocio, entre otros, forman parte de las acciones con las que ProColombia promoverá la participación de los empresarios de los sectores que tienen potencial para aprovechar Corea.
Así, el próximo 25 de julio ProColombia hará un seminario para presentar a los empresarios las oportunidades y desafíos derivados del TLC.
Uno de los primeros eventos que se aprovechará es Colombiamoda a donde invitará a compradores para que conozcan la oferta en prendas de vestir como vestidos de baño y ropa interior.
Además, se aprovechará la realización de la Rueda de Negocios Colombia 3.0 / Softic de ProColombia, en la que se hará una convocatoria a empresarios coreanos de tecnologías de la información y contenidos digitales para participar. Ésta se llevará a cabo en el marco de Colombia 3.0 que es el evento más importante de estos sectores en Colombia, el 12 y 13 de octubre.
Y se fortalecieron herramientas como la página colombiatrade.com.co, en la que el usuario podrá encontrar información de valor sobre Corea del Sur, un perfil logístico, simulador de costos y oportunidades en tiempo real.
Igualmente, y para promover los bienes del sector agroindustrial, ProColombia convocará a empresas del sector cafetero para participar en la Feria Seúl Café Show Corea, que se hará en noviembre en Seúl.
En el mes de noviembre, ProColombia adelantará jornadas de trabajo con empresarios productores de pitaya y que quieran exportar a Corea para ayudarlos a superar barreras fitosanitarias.
Decreto 660, reglamenta devolución del impuesto sobre ventas a extranjeros
Richard santaEl Ministerio de Hacienda y Credito Público emitió el Decreto 660 del 23 de abril de 2016, por el cual se reglamenta la devolución del impuesto sobre las Ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
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Decreto 582, crea bono de alimentación, complementa seguro de desempleo
Richard santaEl Gobierno Nacional creó un bono de alimentación que complementa el apoyo que se brinda al desempleado a través del Mecanismo de Protección al Cesante o seguro de desempleo en $172.364 pesos mensuales.
El bono podrá ser reclamado por los beneficiarios a través de las Cajas de Compensación Familiar, a partir del próximo 15 de mayo.
"El Ministerio del Trabajo, interesado en continuar velando por bienestar de la población cesante en Colombia y buscando generar nuevas alternativas para hacer frente a la situación actual del mercado laboral, acaba de generar un nuevo esquema de beneficios en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, creado por la Ley 1636 de 2013, para contribuir a la estabilización de los ingresos por parte de las familias y mitigar los efectos negativos del desempleo. "Queremos que más personas puedan hacer uso de este beneficio, pues muchas no saben que tienen derecho y por eso no se acercan a las agencias de empleo a reclamar el seguro", manifestó el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez Londoño.
Así, con el Decreto 582 de 2016, se reglamentan los bonos de alimentación en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. Estos bonos, definidos en el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, se suman a los aportes a salud y pensión, pago de cuota monetaria y el incentivo por ahorro de cesantías; fortaleciendo el conjunto de prestaciones ofrecidas a las personas que han perdido su empleo.
Este bono de alimentación se constituye en un beneficio que contribuye a la atención de las necesidades de los hogares durante el período de cesantía de alguno de sus miembros, en este caso particular el acceso a alimentos.
Los bonos de alimentación se definen como la prestación económica otorgada a la población cesante destinada exclusivamente a cubrir gastos asociados a alimentos, de acuerdo a las prioridades de consumo de cada beneficiario.
Los bonos de alimentación serán otorgados a través de las agencia de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, por un máximo de 6 meses. Este bono tendrá un monto equivalente a 1.5 SMMLV que será dividido en 6 mensualidades iguales. Para este año el incentivo mensual es de $172.364.
Las personas que quieran acceder a este nuevo beneficio, deberán acreditarse ante las Cajas de Compensación Familiar presentando los siguientes requisitos:
1. Certificación de cesación laboral o terminación de su contrato laboral.
2. Inscribirse o actualizar su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo
3. Diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.
Las Cajas de Compensación Familiar deben realizar la verificación del siguiente requisito para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante:
Si era dependiente, haber aportado a Caja de Compensación Familiar por mínimo un (1) año durante los últimos tres (3) años.
Si era independiente, haber aportado a Caja de Compensación Familiar por mínimo dos (2) años durante los últimos tres años.
El Viceministro Gómez señaló también que lo importante es saber si se cumple con los requisitos, reunir los documentos y en cuestión de 10 días hábiles se están haciendo efectivo los beneficios, "Las más de 80 mil personas que hoy están recibiendo el seguro por desempleo, también empezaran a recibir los bonos de alimentación a partir del próximo mes", puntualizo.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con la ruta de empleo diseñada por los orientadores laborales de las Cajas de Compensación Familiar.
Para mayor información sobre este nuevo beneficio, comunicarse a través de la línea 120 del Ministerio del Trabajo.
Decreto 589, reglamenta numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario sobre patrimonios autónomos
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, por el cual reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013, que hace referencia a los patrimonios autónomos para desarrollar operaciones de comercio exterior y su inscripción en el RUT.
Para conocer el Decreto 589 completo, haga clic aquí.
El Presidente Juan Manuel Santos calificó como un paso definitivo la expedición del nuevo estatuto aduanero para Colombia, que se convertirá en una herramienta fundamental para que los empresarios puedan mejorar la competitividad de sus operaciones de comercio exterior, lo cual repercutirá en menores costos y en mayor crecimiento y generación de empleo en la economía.
“El nuevo estatuto aduanero es un paso importantísimo para el comercio exterior de Colombia. Estamos dando un paso definitivo para mejorar nuestra economía, que se complementa perfectamente con las inversiones que estamos haciendo en la construcción de carreteras, la modernización de los puertos y de los aeropuertos, que ningún país emergente está haciendo en este momento, así como en el tema de logística”, dijo el Jefe del Estado al encabezar un conversatorio con el sector privado y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El nuevo estatuto incorpora herramientas que facilitan las formalidades aduaneras y la logística de manejo de la carga, mejorando así la competitividad de las empresas del país, mediante la reducción de tiempos y costos. Por ejemplo, el retiro de una mercancía que dura unas 272 horas, se reducirá a un máximo de 48 horas.
“Controlar y facilitar son las grandes prioridades para desarrollar con el nuevo estatuto. Esperamos reducir a 48 horas máximo el retiro de las mercancías de la aduana, frente a las más de 270 horas que dura actualmente”, expresó el Primer Mandatario.
DIAN, a combatir ilegales
La nueva norma se suma a las estrategias adelantadas por el Gobierno Nacional como el fortalecimiento del Operador Económico Autorizado, la Ley Anticontrabando y a la eliminación de la aprehensión por errores formales.
“La Dian se va a dedicar a combatir a los ilegales y a facilitarle la vida a los empresarios legales. El complemento en logística es clave para que mejoremos en competitividad”, agregó.
El Presidente Santos pidió al director de la Dian, Santiago Rojas, una matriz para hacer un seguimiento estricto a la aplicación del nuevo estatuto, con tiempos fijos de reducción del retiro de mercancías, para que los empresarios y todos los colombianos se den cuenta de sus beneficios, así como de continuar el trabajo en equipo con el sector privado para reglamentar la norma.
Colombia logra así armonizar su normatividad con los convenios internacionales, los tratados de libre comercio y las mejores prácticas de las aduanas más avanzadas, lo cual se complementa con la instalación de instrumentos escáner en los puertos del país administrados por la DIAN, para no tener que abrir los contenedores de mercancías y hacer una vigilancia más efectiva de las mismas.
También se destaca la modernización de la fiscalización aduanera para propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva; contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación de los derechos a la propiedad intelectual; y redefinir aspectos procedimentales, para garantizar la satisfacción de las obligaciones a cargo de los diferentes actores del comercio internacional.
Para conocer completo el Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, haga clic aquí.
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Paquete de decretos modifican salario a servidores públicos
Richard santaEl Gobierno emitió un paquete de decretos que aumentó el salario de los servidores públicos. Conozca cada uno de los decretos:
DECRETO 244 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones
DECRETO 243 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN,
DECRETO 241 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 242 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS -Suprimido, a la Policía Nacional.
DECRETO 239 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
DECRETO 240 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
DECRETO 237 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.
DECRETO 238 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
DECRETO 236 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 234 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones,
DECRETO 235 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DECRETO 232 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 233 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el .cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte
DECRETO 229 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 230 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
DECRETO 231 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de viáticos
DECRETO 227 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 228 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 225 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
DECRETO 226 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 223 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras disposiciones
DECRETO 224 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
DECRETO 221 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
DECRETO 222 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República.
DECRETO 219 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
DECRETO 220 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
DECRETO 218 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
DECRETO 216 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional
DECRETO 217 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
DECRETO 214 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
DECRETO 215 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales
Decreto 171, modifica Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Richard santaEl Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 171 del 01 de febrero de 2016, por medio del cual se modifica el articulo 2.2.4.6.37 del capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Para conocer el Decreto 171 completo, haga clic aquí.
Decreto 159, modifica Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda
Richard santaEl gobierno emitió el Decreto 159 del 01 de febrero de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Sistema de Seguro de Crédito a la Exportación con garantía de la Nación y se dictan otras disposiciones
Para conocer el Decreto 159 completo, haga clic aquí.
Decreto 24, control a empresas que pasan por multinivel para captar recursos del público
Richard santaLas sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en el país.
Así lo establece el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, promovido por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.
La norma, que reglamenta la Ley 1700 de 2013, señala además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.
El decreto fija criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.
Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.
Adicionalmente, exige que los planes de compensación se encuentren a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.
Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público. Es decir, la medida se hará efectiva, sin perjuicio de que se interpongan recursos durante su vigencia.
El objetivo de esta reglamentación es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.
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