Decretos

Decretos (468)

Una actualización al decreto que estableció el arancel del cero por ciento (0 %) permanente para las materias primas y bienes de capital que no se producen en Colombia, incluyó 407 bienes más que no deberán pagar arancel para su importación a Colombia.

 

La inclusión de estas subpartidas arancelarias se oficializó mediante el Decreto 272 del 13 de febrero del 2018, que además determinó que 146 bienes fueran retirados del listado porque ya se producían en el país. Con estas salidas y entradas, el universo de mercancías que no pagarán arancel a su ingreso a Colombia pasó entonces de 3.389 a 3.650.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisó los registros de producción nacional para establecer cuáles de los bienes incluidos en el Decreto 1343 de agosto del 2017 debían salir porque ya se producían en Colombia y, por el contrario, cuáles debían ser incluidos porque no se producen en el país.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, recordó que esta medida hace parte del programa Colombia Repunta, con el que se busca impulsar la economía, crear más puestos de trabajo y fomentar la competitividad del país. Cálculos del Gobierno estiman que la medida representaría ahorros para los empresarios de hasta $1,2 billones.

 

“Este beneficio -del que se hace una revisión anual- da un impulso a la industria en su trabajo por hacerse más productiva y competitiva. Con el sector privado seguimos detectando oportunidades de mejora para la producción nacional”, señaló Gutiérrez.

 

Cal, insecticidas, fungicidas, herbicidas, ferroníquel, barras y perfiles de cobre, zinc, fuentes de agua, básculas, balanzas, aparatos de radar, electrificadoras, taxímetros, construcciones prefabricadas, mesas de operaciones, tintas de impresión, aisladores eléctricos, motores, ascensores y sal para ganado, son algunos de los bienes que se suman al listado de los que no deberán pagar arancel.

 

Dentro de las que se excluyen están: contadores, detectores de humo, mesas y máquinas de dibujar, microscopios, aparatos de conmutación para telefonía y videófonos, entre otros.

 

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El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017, por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

 

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Por medio del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona, modifica y sustituye artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016, referente a los dividendos y participaciones.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, por el cual se sustituyen 10s•Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se" adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1 ;2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario

 

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Con el Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución

 

Para conocer el Decreto 2143 completo, haga clic aquí.

Por medio del Decreto No. 2120 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda introdujo modificaciones al Régimen de Precios de Transferencia.

 

Para conocer el Decreto 2120 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Por medio del Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda modifica el Capítulo 3, se sustituye el Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 838 y 840 del Estatuto Tributario, referente a los bienes embargados.

 

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El Gobierno Nacional expidió esta semana un decreto que facilitará que los inversionistas participen en el sector inmobiliario a través de los fondos de inversión colectiva.

 

El Decreto 2090, del 12 de diciembre de 2017, desarrolla una serie de medidas que tienen como objetivo la promoción y masificación de la inversión, mediante normas que facilitan su gestión y administración. Esta reglamentación busca facilitar la llegada de más inversionistas al sector, a través de vehículos seguros e idóneos que permitan optimizar la inversión y proteger a los consumidores financieros.

 

Entre las novedades del decreto está la posibilidad de que estos fondos sean gestionados por agentes profesionales con amplia experiencia y conocimiento en el sector inmobiliario; igualmente, amplía los canales para distribuir la participación de dichos fondos y permite su negociación en la bolsa de valores.

 

Con esta medida, el Gobierno Nacional reafirma su interés en impulsar el desarrollo del mercado de capitales, incorporando alternativas de inversión seguras, con rentabilidades atractivas que garantices altos estándares de protección y transparencia para los inversionistas.

 

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El Ministerio de Hacienda emitó el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

 

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El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones.

 

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