
Decretos (468)
Decreto 043, Girardota modifica parcialmente calendario tributario para 2020
Richard santaLa Alcaldía de Girardota emitió el Decreto 043 del 24 de marzo de 2020, por el cual modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones. Entre otras:
Amplía plazos para la presentación y pago del de las declaraciones de ICA, retenciones y autorretenciones.
• Amplía las fechas para presentar información exógena únicamente de retenciones y autorretenciones.
• Amplía plazos para los pagos trimestrales del impuesto predial unificado.
• Amplía plazos para la presentación y pago del alumbrado público.
Para conocer el Decreto 043, haga clic aquí.
Decreto 478, definición de computadores personales excluidos de IVA
Richard santaMediante el Decreto 478 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1, referente a la definición de computadores personales excluidos de IVA.
Para conocer el Decreto 478, haga clic aquí.
Decreto 488, adopta medidas en el ámbito laboral por emergencia económica
Richard santaEl Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Para conocer el Decreto 488, haga clic aquí.
Decreto 463, modifica arancel de aduanas para importación de equipos médicos
Richard santaA través del Decreto 463 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
Para conocer el Decreto 463, haga clic aquí.
Decreto 467, auxilio para beneficiarios de créditos del Icetex durante emergencia
Richard santaEl Ministerio de Educación emitió el Decreto 467 del 23 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Para conocer el Decreto 467, haga clic aquí.
Decreto 461, autoriza reorientación de rentas y reducción de tarifas de impuestos territoriales
Richard santaPor medio del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Para conocer el Decreto 461, haga clic aquí.
Decreto 457, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por COVID-19
Richard santaEl Ministerio del Interior publicó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
Para conocer el Decreto 457, haga clic aquí.
Decreto 438, adopta medidas tributarias transitorias por Estado de Emergencia
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020.
Para conocer el Decreto 438 haga clic aquí.
Decreto 440, adopta medidas de urgencia en contratación estatal
Richard santaPor medio del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Departamento de Planeación adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19.
Para conocer el Decreto 440 haga clic aquí.
Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.
Para conocer el Decreto 435, haga clic aquí.
Más...
Decreto 434, nuevos plazos para asambleas y renovación de matrícula mercantil y RUES
Richard santaEl Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Para conocer el Decreto 434, haga clic aquí.
Decreto 401, reglamentan nuevos plazos en el Calendario Tributario
Richard santaEl Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.
Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.
Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran:
Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa
Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
Las Personas Jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
Es importante aclarar que la presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las Personas Jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.
El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo.
Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:
Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio
Obras por impuestos
Las Personas Jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto “Obras por Impuestos" y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.
Los Grandes Contribuyentes en las mismas condiciones, también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.
Declaración de activos en el exterior
De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).
Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.
Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.
Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020
Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020
Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020
Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:
Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre
Declaración y pago normalización tributaria
El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.
Decreto 359, reglamenta Estatuto Tributario referente al sistema de pensiones
Richard santaMediante el Decreto 359 del 05 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 55, 126-1, 126-4,206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al sistema general de pensiones.
Para conocer el Decreto 359, haga clic aquí.
Decreto 358, reglamenta Estatuto Tributario sobre la factura electrónica
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 358 del 05 de marzo de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1,616-2,616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre la factura electrónica.
Para conocer el Decreto 358, haga clic aquí.