Decretos

Decretos (468)

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2264 del 13 diciembre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los rendimientos financieros.

 

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Por medio del Decreto 2263 del 13 diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2020.

 

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El régimen especial en materia tributaria de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) con el que el Gobierno busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza en los departamentos de Norte de Santander, la Guajira y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó, tuvo luz verde esta semana con la firma del Decreto 2112 del 2019.

 

El objetivo principal de este régimen, que se creó con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es la generación de empleo para así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los territorios beneficiados.

 

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0 %, por cinco años, y el 50 % de la tarifa general, cinco años siguientes, a partir del año gravable 2020. De igual manera, la tarifa de retención en la fuente se calculará de forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Pueden aplicar esta tarifa las empresas agropecuarias, industriales o comerciales que ya estén constituidas en las zonas definidas por la Ley y el Decreto, o las que se creen en los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 (25 de mayo de 2019). Las compañías deben demostrar un aumento del 15 % del empleo directo generado, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del régimen.

 

Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, “la importancia de este régimen es dinamizar el aparato productivo en territorios que presentan una situación crítica en materia de empleo, atraer inversión, estimular la economía y contribuir así al emprendimiento y a la generación de empleo formal”.

 

Una de las bondades de este régimen es la simplicidad para que las empresas puedan acceder al beneficio de ZESE, sin la exigencia de requisitos excesivos. Lo anterior, con el fin de evitar barreras de acceso y generar una dinámica real atracción de inversión nacional y extranjera en actividades comerciales, industriales y agropecuarias a las regiones beneficiadas.

 

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Partes como vasos para licuadoras o de aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado para uso doméstico, así como placas blindadas para cocinas, que no se fabriquen en el país, se podrán importar con cero arancel.

 

También los casquillos de rosca para lámpara y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, que no sean de fabricación nacional, se podrán comprar en el exterior con 0 % de arancel.

 

Así lo definieron los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda, a través del Decreto 2074 del 18 de noviembre del 2019, en el que se establece que cada año se revisará el Registro de Productores de Bienes Nacionales para verificar que esos insumos no se producen en el país.

 

La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que la medida tiene como propósito facilitar el acceso de esos insumos, lo que redunda en beneficio de la industria.

 

Esto, según la funcionaria, se traduce en mayor competitividad del sector de línea blanca y de los pequeños electrodomésticos. La medida, además de incentivar el crecimiento de la industria, beneficia al consumidor final.

 

La decisión empezará a regir en los primeros días de diciembre.

Las tractomulas que operan con gas natural y que sean importadas, pagarán un arancel del 5 % y no del 15 % como ocurría hasta hoy. Así lo definió el Gobierno Nacional a través del Decreto 2051 del 13 de noviembre del 2019, en el que también se establece extender por tiempo indefinido el arancel de 0 % para la importación de vehículos eléctricos.

 

Este último gravamen está vigente hasta el año 2027, pero con restricciones a un cupo determinado de automotores, en virtud del Decreto 1116 de junio de 2017.

 

La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que se trata de medidas de interés nacional, las cuales se enmarcan dentro de la política de modernización y renovación del transporte automotor de carga.

 

Según la funcionaria, este tipo de decisiones buscan la reducción de emisiones contaminantes de CO2 y material particulado y, además, van en línea con los Acuerdos de París, con los que se pretende reducir en 20 % las emisiones de gases efecto invernadero.

 

En la decisión, que surgió por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios, se tuvieron en cuenta los compromisos establecidos en el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.

 

Igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo hay un capítulo llamado “Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración”, que tiene como uno de sus objetivos transversales establecer los principios de movilidad eléctrica. Además, aboga por un transporte sostenible como parte de la senda de desarrollo en el largo plazo, a través de la creación de los instrumentos regulatorios y financieros, necesarios para incentivar el uso de recursos públicos y privados hacia la adquisición y uso de vehículos eléctricos y a gas en el país.

 

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El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se reglamenta la creación y el desarrollo de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

 

Se trata de una condición legal que puede ser adoptada voluntariamente por cualquier tipo de empresa que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales, en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además del beneficio de sus accionistas.

 

Para adoptar este modelo, las empresas deberán incluir dentro de su razón social la expresión ‘Beneficio e Interés Colectivo’ o la sigla ‘BIC’, y declarar en su objeto social las actividades que en esa materia se comprometen a desarrollar. Esto se debe hacer teniendo en cuenta cinco dimensiones que han sido definidas en el Decreto: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

 

El Mandatario subrayó que “para las empresas BIC, los trabajadores son importantes, el bienestar de los trabajadores es importante; para las empresas BIC, los proveedores son importantes; para las empresas BIC, las prácticas son importantes. Para las empresas BIC, el impacto es importante”.

 

La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC y será la autoridad competente para decidir las solicitudes de incumplimiento.

 

La nueva reglamentación también contempla incentivos que buscan promover el cambio hacia este nuevo modelo empresarial. Los estímulos incluyen tasas preferenciales en el registro de marcas, signos distintivos o nuevas creaciones; acceso a líneas de crédito especiales, y beneficios tributarios para aquellas empresas que otorguen acciones a sus trabajadores.

 

Los emprendedores tendrán la posibilidad de implementar el modelo de las empresas BIC en los 170 municipios más afectados por la violencia y la pobreza, cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

“Este es el concepto empresarial que va a permitir que muchos emprendedores en las zonas rurales y en los municipios PDET puedan adaptarlas y, ojalá, muchas de las empresas que se van a beneficiar de programas como Obras por Impuestos puedan también constituirse con el sello BIC”, aseveró.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1808 del 7 de octubre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

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El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, presentó el Decreto 1562 de 2019, que desarrolla nuevas facilidades de retiro de cesantías para financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores colombianos, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

 

“Esto es darle a Colombia una herramienta muy poderosa de aseguramiento. Esto es darle al país la posibilidad de que muchas familias inviertan con antelación y con mejores precios para la educación de sus hijos. Y permite, por supuesto, que en ese sistema de aseguramiento, los fondos -doctor Miguel Largacha, Presidente de Porvenir- jueguen un papel fundamental para democratizar el acceso a la educación”, señaló el Mandatario al intervenir en el acto de presentación del Decreto, donde resaltó que con la puesta en marcha de esta noma se “permite cambiar vidas, y lo hace apelando al sistema de cesantías en Colombia”.

 

“¿Por qué?”, se preguntó el Presidente Duque. “Porque, hasta hoy, la gran mayoría de los ciudadanos que querían invertir recursos de sus cesantías en educación, lo podían hacer retirando parcialmente o retirando sus cesantías para pagar matrículas que fueran próximas para quienes las retiran o para su cónyuge. Pero resulta que en el mundo de hoy también hay herramientas de financiamiento de largo plazo, que no deberían quedar por fuera esa posibilidad”, dijo.

 

El Jefe de Estado explicó que, por ejemplo, gracias a esta herramienta una pareja joven o una persona joven, en edad productiva, de alta productividad, puede retirar parcialmente recursos de sus cesantías para adquirir un seguro educativo, para cuando sus hijos o sus sobrinos o sus hermanos entren a la universidad.

 

Reiteró que el ahorro programado permite destinar un flujo de recursos para un fin determinado, en este caso, construir anticipadamente un capital que respalde el gasto futuro en la educación superior de los hijos o dependientes del trabajador.

 

“Estamos permitiendo que en Colombia se consoliden estas herramientas: el ahorro programado y el seguro educativo”, subrayó el Mandatario.

 

“Con esto nace en Colombia una herramienta que complementa lo que estamos haciendo en educación, y cuando digo complementa, es porque este año, por lo menos en la educación pública, tenemos 80.000 jóvenes que llegarán gratuitamente a las universidades”, sostuvo.

 

A renglón seguido, indicó que esta medida es una buena herramienta para las familias que quieren que sus hijos vayan a las universidades privadas, “porque permite un sistema de aseguramiento para la educación”, y ayuda a “aliviar riesgos”.

 

El Decreto 1562 de 2019 se expidió el 30 de agosto de 2019 y fue firmado, además del Presidente Duque, por la Ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla; la Ministra de Educación, María Victoria Angulo, y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón.

 

Este Decreto reglamenta la Ley 1809 de 2016, impulsada por el Presidente Duque cuando ejercía como senador de la República.

a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a través del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, se amplió, hasta el 16 de septiembre, el plazo para la inscripción al Régimen Simple de Tributación (RST).

 

Esta fecha aplica para el año gravable 2019 y para los contribuyentes que estén inscritos en el RUT. Los contribuyentes nuevos se pueden inscribir en cualquier momento en el RST.

 

Así mismo, en este Decreto se establecen los plazos para la presentación y el pago del anticipo bimestral del SIMPLE, correspondiente al año gravable 2019.

 

En el Decreto también se fijaron los parámetros para que las entidades territoriales establezcan la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado y se actualizaron las normas del Registro Único Tributario, de acuerdo con la Ley de Financiamiento.

 

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Importar insumos y materias primas que no se producen en Colombia, y que sirven para la fabricación autopartes y el ensamblaje de vehículos, ahora será más sencillo.


Lo anterior, gracias a que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1122 de 2019, simplificó los trámites del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), lo que permitirá a fabricantes y ensambladoras de la industria automotriz acceder de manera más simple a los beneficios de este instrumento.

“En el marco de nuestra estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, hicimos una revisión de la operación del Programa y de cómo aprovechar sus ventajas. Fue así como eliminamos la exigencia de seis documentos y asumimos el trámite de otros dos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al precisar que con este ajuste se espera reducir significativamente el tiempo que toma a los empresarios preparar la solicitud para acceder al programa.

El presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, explicó que “al simplificar trámites y reducir costos y tiempos en la importación de insumos y materias primas, las empresas del sector pueden mejorar su productividad, jalonando el empleo, dinamizando la industria nacional y encadenándose con otras actividades de la manufactura. Con PROFIA apoyamos a un sector que entre 2017 y 2018 incrementó en un 19,7% sus exportaciones, pasando de USD 525,8 millones de dólares a USD 629,7 millones de dólares”.

El PROFIA, iniciativa cuya creación lideró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, en articulación con el sector privado, permite la importación con 0% de arancel de bienes de 538 subpartidas arancelarias.

Entre esos ítems se encuentran vidrio templado, pernos, pistones, tubos y perfiles de hierro o acero, aparatos para acondicionamiento de aire, taxímetros, velocímetros y tacómetros, entre otros.

De los documentos cuya exigencia fue eliminada con el Decreto, se destacan soportes de capacidad instalada y de costos totales. También están los programas de capacitación y entrenamiento, al igual que cartas de intención y de compromiso de prestación de servicios posventa.

El PROFIA se ha consolidado como un instrumento de atracción de nuevas inversiones al país. Por ejemplo, gracias a estas facilidades, la marca China Fotón tomó la decisión de instalar la operación de ensamble de Pickup en Colombia, lo cual representó una inversión extranjera directa por valor de USD 12,5 millones en su primer año de operación.

Con la expedición de este nuevo decreto, el Gobierno Nacional brinda estabilidad jurídica a las empresas extranjeras del sector que operan en el país, pues tienen acceso a las ventajas del programa, lo cual estimula la llegada de más capitales extranjeros al sector.

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