Decretos

Decretos (448)

El Ministerio del Interior publicó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

 

Para conocer el Decreto 457, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 438 haga clic aquí.

Por medio del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Departamento de Planeación adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19.

 

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Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.

 

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El Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

 

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El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.  

 

Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

 

Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran:

Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa


Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Las Personas Jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Es importante aclarar que la presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las Personas Jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

 

El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo.  

 

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:

Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio


Obras por impuestos

Las Personas Jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto “Obras por Impuestos" y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Los Grandes Contribuyentes en las mismas condiciones, también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Declaración de activos en el exterior
De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

 

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

 

Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.

Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020
Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020
Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020
Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021


Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre


Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

Mediante el Decreto 359 del 05 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 55, 126-1, 126-4,206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al sistema general de pensiones.

 

Para conocer el Decreto 359, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 358 del 05 de marzo de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1,616-2,616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre la factura electrónica.

 

Para conocer el Decreto 358, haga clic aquí.

A través del Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo moderniza el Plan Vallejo (un instrumento para impulsar el comercio exterior), lo sistematiza y lo hace más accesible a las Mipymes, principalmente del sector de los servicios.

 

La mencionada norma adapta el Plan Vallejo a las circunstancias actuales de mercado y flexibiliza la fijación de la lista de bienes que se benefician del programa.

 

Así, se permite la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial, equipos de cómputo y sus accesorios, equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobija compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición, para luego lograr la exportación de servicios.

 

Al flexibilizar la fijación de una lista de bienes, lo que se busca es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina por resolución, ya no por Decreto, los servicios que podrán usar el programa. Tal como ocurre en bienes, el compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a 1,5 veces el valor de los bienes importados.

 

“Con esta medida, seguimos avanzando en la aplicación de nuestra Política de Comercio Exterior ‘Colombia Exporta’, que busca aumentar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, diversificar la oferta, ampliar el tejido exportador y facilitar el comercio”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Además, el nuevo Decreto elimina la exigencia de la garantía que solo se exigía a los exportadores de servicios pero no a los de bienes, las licencias de importación, limitante de la actividad económica principal.

 

“Un sector exportador de servicios que se verá especialmente beneficiado es el turismo. Los inversionistas en proyectos hoteleros se quejaban de que la lista de bienes admisibles era muy estrecha, lo cual afectaba los planes de inversión o expansión. El Plan Vallejo de Servicios era rígido y esto limitaba su potencial como dinamizador de exportaciones. Con el Decreto se flexibiliza”, explicó el Ministro.

 

Desde diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian. Desde ese momento y hasta la fecha, el Ministerio ha aprobado 88 nuevos planes y ha modificado 158 programas, la mayor parte del sector agroindustria y manufacturas. Hoy son 540 empresas plan vallejistas. De ese total, 12 corresponden a servicios.

 

Para conocer el Decreto 285 haga clic aquí.

A través del Decreto 199 del 10 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias y se crea una nota complementaria.

 

Para conocer el Decreto 199, haga clic aquí.

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