Decretos

Decretos (448)

Por medio del Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda modifica el Capítulo 3, se sustituye el Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 838 y 840 del Estatuto Tributario, referente a los bienes embargados.

 

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El Gobierno Nacional expidió esta semana un decreto que facilitará que los inversionistas participen en el sector inmobiliario a través de los fondos de inversión colectiva.

 

El Decreto 2090, del 12 de diciembre de 2017, desarrolla una serie de medidas que tienen como objetivo la promoción y masificación de la inversión, mediante normas que facilitan su gestión y administración. Esta reglamentación busca facilitar la llegada de más inversionistas al sector, a través de vehículos seguros e idóneos que permitan optimizar la inversión y proteger a los consumidores financieros.

 

Entre las novedades del decreto está la posibilidad de que estos fondos sean gestionados por agentes profesionales con amplia experiencia y conocimiento en el sector inmobiliario; igualmente, amplía los canales para distribuir la participación de dichos fondos y permite su negociación en la bolsa de valores.

 

Con esta medida, el Gobierno Nacional reafirma su interés en impulsar el desarrollo del mercado de capitales, incorporando alternativas de inversión seguras, con rentabilidades atractivas que garantices altos estándares de protección y transparencia para los inversionistas.

 

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El Ministerio de Hacienda emitó el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

 

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El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones.

 

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Con la expedición del decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno prorrogó por dos años la medida que establece un arancel del 35% para calzado y de 40% para confecciones (aranceles máximos consolidados en la OMC), para las importaciones de este tipo de bienes que ingresen a precios menores o iguales a los umbrales establecidos en el mencionado decreto.

 

Para las importaciones de confecciones que ingresen por un valor igual o inferior a 10 dólares por kilo (umbral), aplicará el arancel del 40%. Cuando el precio declarado supera este umbral el arancel será del 15%, que es el arancel de Nación Más Favorecida (NMF).

 

En el caso de las importaciones de calzado, se estableció un umbral entre 6 y 10 dólares por par (dependiendo del tipo de calzado). Cuando dichos bienes ingresen con valores inferiores o iguales a los umbrales, se aplicará el arancel del 35%. Cuando el precio declarado supera esos límites, el arancel será el de Nación Más Favorecida (15%).

 

Este decreto complementa las medidas de control aduanero actualmente vigentes con el decreto 1745 de 2016. Igualmente, se están expidiendo medidas en materia del reglamento de etiquetado y de descripciones mínimas. Adicionalmente a este conjunto de medidas, dirigidas a controlar la subfacturación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, con el acompañamiento del sector privado, evalúan los umbrales para el control aduanero y las solicitudes de incluir otros sectores dentro de estos mecanismos.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1756 de 2017, el cual permite a empresas colombianas (sociedades comisionistas de Bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras) adquirir participaciones de fondos de inversión en el exterior. La medida regula el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión que operan en otros países, siempre y cuando hayan recibido autorización previa por parte de una autoridad de supervisión local en dichos países.

De esta manera se incentiva y facilita la participación de los inversionistas colombianos en mercados de valores de otros países con niveles similares de regulación y supervisión, como los estados miembros de la Alianza del Pacífico (AP): Chile, Perú y México.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que esta reglamentación es un avance en la implementación de lo que se conoce internacionalmente como “pasaporte de fondos”. Esta herramienta, de uso común entre los países de la Unión Europea, hace que las sociedades autorizadas puedan comercializar y ofrecer fondos de inversión de otras jurisdicciones, lo que permite captar recursos y buscar inversionistas en los demás países, sin necesidad de hacer un nuevo registro ante las autoridades regulatorias locales.

Esta medida es un avance claro en la agenda de integración de mercados de la Alianza del Pacífico y ha sido posible gracias a que los cuatro miembros de la Alianza tienen estándares regulatorios similares. “Parte de la lógica de la Alianza del Pacífico es que somos países que hemos avanzado de manera paralela en esa materia -aseguró el ministro Mauricio Cárdenas-. Confiamos plenamente en lo que hacen las diferentes entidades de supervisión”.

Aunque los vehículos de inversión de los países de la Alianza podrán ser comercializados en Colombia, los productos colombianos, por el momento, solo podrán ofrecerse en Chile; en el corto plazo se espera que ocurra lo mismo en Perú y México, donde se encuentran avanzando propuestas normativas sobre la materia.

En un futuro cercano, los fondos de inversión colectiva colombianos podrán ofrecerse en todas las jurisdicciones de la AP, lo que terminará favoreciendo la financiación de obras de infraestructura, proyectos de transporte, fondos inmobiliarios, entre otros, mediante capitales de inversionistas de dichos países. “Esto se traduce en más inversión -concluyó el ministro Cárdenas-. Llegan más recursos, más capital para el país, lo cual genera empleo”.

Mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio, haciendo eco de los llamados de diferentes  sectores, amplió el plazo para el registro nacional de bases de datos hasta enero de 2018 y 2019 según el caso.

 

Para conocer el Decreto 1115 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Mediante el Decreto 777 del 16 de mayo del 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentario en Materia Tributaria" para sustituir unos artículos del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017, por el cual se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el monotributo.

 

Para conocer el Decreto 738 completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, firmó el Decreto 639 de 2017 por medio del cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, Ley Projoven y establece la exención del pago de la matrícula mercantil y la primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes, que hayan iniciado su actividad económica principal a partir del 2 de mayo de 2016.

 

El Decreto se construyó entre los Ministerios del Trabajo; Comercio, Industria y Turismo; la Superintendencia de Industria y Comercio y las Cámaras de Comercio en cabeza de Confecamaras, con base en los aportes de la sociedad civil a través de los ejercicios de democracia participativa.

 

La jefa de la cartera laboral explicó que la nueva norma establece que los emprendedores que deseen acceder a los beneficios deberán tener entre 18 y 35 años, contar con un máximo de 50 trabajadores y activos totales que no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Estas condiciones deberán mantenerse para conservar la exención del pago al momento de la primera renovación de la Matrícula.

 

“Para acceder a los beneficios los emprendedores deberán acercarse a las Cámaras de Comercio donde recibirán orientación sobre el procedimiento y soportes que se deberán entregar. Las empresas que hayan registrado su matrícula mercantil, por primera vez después del 2 de mayo del 2016, podrán acceder de forma retroactiva a los beneficios si cumplen los requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia, las Cámaras de Comercio deberán devolver a dichas empresas los dineros pagados por concepto de la matrícula mercantil”, puntualizó la alta funcionaria.

 

Así mismo, López Obregón afirmó que la gratuidad de la matrícula mercantil facilitará la creación de nuevas empresas por parte de jóvenes emprendedores y promoverá la formalización empresarial de pequeñas iniciativas, que hoy enfrentan en la informalidad una barrera para acceder a oportunidades de negocios que los vinculen con circuitos económicos más dinámicos. Adicionalmente, en la medida que reducirá los costos para la creación de nuevos emprendimientos, el nuevo beneficio representa un complemento a todos los servicios de desarrollo empresarial o apoyo al emprendimiento que ofrece el Gobierno Nacional y que hará parte de las estrategias de generación de oportunidades dirigidas a las zonas rurales afectadas por el conflicto armado, donde podrá beneficiar a productores rurales, víctimas de la guerra o a combatientes en procesos de reincorporación que cuenten con iniciativas empresariales.

 

La Ley 1780 de 2016 o Ley Projoven, fue expedida con el objeto de promover la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de edad, eliminando las barreras de acceso al mercado de trabajo que impiden mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias, e impulsando herramientas para el diseño y la ejecución de políticas de empleo y emprendimiento.

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