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Decretos (448)

El 22 de septiembre de 2015 fue expedido el Decreto 1894 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011” del programa de Operador Económico Autorizado en Colombia.

 

El decreto permite alinear el programa al estándar internacional de Operador Económico Autorizado, para lo cual realiza una categorización de la figura, ajusta las condiciones para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, adiciona beneficios y reduce las etapas del trámite de la solicitud; estos elementos, le permitirán a las empresas que cuenten con estándares de seguridad implementados en su cadena de suministro internacional, obtener la autorización OEA.

 

Nuevos beneficios
1. Para importadores: Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar, cuando actué como declarante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 del Decreto 2685 / 99.
2. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Antinarcóticos, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con los equipos para tal fin.
3. Inclusión de la autorización OEA como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE.
4. Para las operaciones de exportación, disminución del número de inspecciones físicas por parte del INVIMA y del ICA
5. Inspección de mercancías objeto de exportación por parte de la DIAN, INVIMA e ICA en las instalaciones del exportador.

 

Para conocer el Decreto 1894 completo, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el decreto 1854 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se le establecen obligaciones a las entidades financieras de brindar información transparente y oportuna a los usuarios.

 

Este decreto permite al consumidor financiero acceder a información más sencilla, facilitando la comparación entre productos de crédito o ahorro ofrecidos por diferentes entidades para que pueda adquirir el que más le conviene.

 

Los principales puntos contenidos en el Decreto son:

 

Con el fin de facilitar la comparación de servicios de ahorro y crédito ofrecidos por distintas entidades, las instituciones financieras deberán informar al cliente potencial el Valor Total Unificado (VTU), que resume el valor proyectado de todos los conceptos pagados o recibidos asociados a la operación (como son, seguros, cuotas de manejo, etc.). Este requisito deberá cumplirse para todos los productos masivos tales como los créditos de consumo (incluidos los contratos de tarjetas de crédito), vivienda, comercial, microcrédito, y los contratos de CDTs, cuentas corrientes y de ahorro, entre otros. 

 

Los clientes que ya tienen estos productos de ahorro o crédito, recibirán un resumen de los costos pagados a la entidad en el último año, discriminando por tipo de operación o producto. Esta información hará parte del Reporte Anual de Costos que se entrega anualmente a los consumidores financieros, que contiene información de los costos que el cliente ha pagado a la entidad durante el último año.

 

Para la población con menores ingresos que aún no cuenta con acceso a servicios financieros, se diseñó un paquete de servicios que permitirá a los usuarios hacer una mejor comparación a la hora de elegir la entidad donde abrir su cuenta de ahorros. Dicho paquete de servicios fue diseñado por la Superintendencia Financiera de Colombia como parte del programa de inclusión financiera del Gobierno Nacional, y está dirigido a usuarios que demanden servicios básicos como transferencias entre cuentas de la misma entidad, retiros y consultas por cajero, entre otras. Las entidades financieras que ofrezcan los componentes de dicho paquete deberán presentar un costo unificado para que el cliente pueda comparar y escoger la alternativa que más le conviene.

 

Con estos Decretos se complementan las medidas del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, en particular se dota al cliente potencial de información suficiente y oportuna para tomar decisiones relevantes para escoger adecuadamente sus productos financieros como son una cuenta de ahorros o un crédito con el sistema financiero.

 

“Al consumidor financiero se le dificulta escoger con quien tomar un crédito o dónde abrir su cuenta de ahorros, ya que no es fácil agregar los costos del seguro de un crédito, la cuota mensual de pago y otros costos asociados; el VTU es una medida que resume todos los costos que debe pagar el cliente en un solo número y ayudará para que el consumidor financiero pueda tomar la decisión que más le convenga y de acuerdo a sus necesidades, antes de contratar un crédito o abrir una cuenta de ahorros”, comentó afirmó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

Por su parte, el Representante a la Cámara, David Barguil, autor del proyecto de ley que reglamenta este decreto, afirmó que “la información transparente, precisa y comparable es un derecho fundamental para todos los usuarios”.

 

Agregó que “con esta iniciativa se busca que las entidades financieras brinden información clara y comprensible sobre los costos de sus productos y servicios, para que los colombianos puedan tomar las decisiones que más convengan a su bolsillo.”

 

Para conocer el Decreto 1854 completo, haga clic aquí.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1787 de 2015, por medio del cual hace modificaciones en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los superintendentes de Sociedades, Industria y Comercio y Financiero.

 

Si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción, resulta conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia, dice el decreto.

 

El decreto establece que los superintendentes serán nombrados por el jefe de Estado por el respectivo periodo presidencial.

 

Además, los aspirantes a estas superintendencias deben acreditar títulos profesional y de postgrado, además de diez años de experiencia profesional en áreas afines a sus funciones, o experiencia docente en el ejercicio de cátedra universitaria.

 

Dice la norma que el presidente de la República nombrará a los superintendentes, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.

 

Previo al nombramiento, el jefe de Estado podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Así mismo, podrá entrevistar a los candidatos.

 

Con la expedición del Decreto 1787, el Gobierno Nacional acoge una de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el sentido de darles más independencia a los superintendentes.

El Ministerio de Hacienda, emitió el Decreto 1818 del 15 de septiembre de 2015, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 10 del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.

 

Entre otras medidas, el presente Decreto indica que hasta el 31 de diciembre de 2015, estarán exentos de IVA sin derecho a la devolución y/o compensación, los siguientes bienes, cuya venta se realice en los municipios señalados en el artículo1° del Decreto 1770 de 2015:


a) Alimentos
b) Calzado
c) Prendas de vestir
d) Materiales de construcción
e) Electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos últimos.

 

Para conocer el Decreto 1818 completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, el gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en algunas zonas de la frontera con Venezuela, que tendrá una vigencia de 30 días.

 

Esta emergencia afecta a los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Cesar, Boyacá, Arauca, Vichada y Guainía, más los municipios de Cúcuta, Zulia, Salazar de Las Palmas y Sardinata.

 

Uno de los objetivos de este Decreto es dar un apoyo económico y social a la población en la frontera que se ha visto afectada por el cierre fronterizo y, seguir atendiendo a las familias colombianas retornadas de Venezuela, garantizándoles condiciones para su bienestar y su trabajo.

 

Para activar la economía de la región fronteriza, se levantará en los municipios cobijados por la emergencia la prohibición de realizar convenios administrativos, establecida por la Ley de Garantías.

 

El gobierno anunció que como parte de la declaratoria de emergencia, buscarán medidas para localizar en Colombia plantas industriales que funcionaban en Venezuela, con planes de empleo de emergencia.

 

Disminuirán los requisitos para crear empresas en la frontera.

 

Tomarán medidas de beneficios tributarios, de beneficios crediticios y de cofinanciación que permitan dinamizar la economía.

 

Para conocer el Decreto 1770 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 1750 del primero de septiembre del 2015, mediante el cual se establecerán los derechos antidumping o de defensa comercial preferiblemente por un término de 5 años. La viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, explicó que anteriormente la vigencia se imponía por dos o tres años por la forma en que estaba redactada la norma en el régimen anterior. Ahora la regla general para el término de la medida será de 5 años.

 

Otra de las modificaciones que trae el Decreto 1750, tiene que ver con la aplicación de los mecanismos de defensa comercial sobre el margen de dumping. Se establece que los derechos antidumping se pueden imponer por la totalidad del margen de dumping. Es decir, que al precio de exportación del producto investigado, se le suma el arancel, que puede ser equivalente al ciento por ciento de la diferencia entre los precios de venta en el mercado doméstico del país exportador y el del importador.

 

Con la modificación al Decreto, también se establecen medidas para prevenir la elusión de los derechos antidumping. Por un lado, se impone un plazo máximo a las investigaciones que se hagan para establecer si hay o no elusión de los mecanismos de defensa impuestos. Y por otro, se establece la posibilidad de exigir garantías desde el momento en que se abre la investigación por elusión.

 

Finalmente, y dado que los mecanismos de defensa comercial se pueden imponer al país exportador por el que transitan mercancías de distinto origen, con la modificación de la norma se establece que al momento de abrir una investigación por algún producto, la autoridad que adelanta dicho proceso puede usar la información del país de origen de la mercancía y no la del país exportador, esto para la definición del margen de dumping.

 

“Esto ayuda a la autoridad investigadora a que la comparación de valor normal para la definición del margen de dumping sea incuestionable y responda a la realidad de la operación de comercio”, señaló la Viceministra Sarasti Montoya.

 

Para conocer el Decreto 1750 completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1625 del 14 de agosto de 2015, el gobierno aumentó las partidas arancelarias con arancel cero para los empresarios en el marco del PIPE 2.0, que quedaron en 3.623.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo que el sector empresarial a través de la Ministra de Comercio Exterior, Cecilia Álvarez expresó la necesidad de ampliar las partidas arancelarias, “nosotros somos absolutamente conscientes de que esto es indispensable para el sector empresarial y que así tengamos una situación fiscal difícil es algo que no podemos dejar de hacer”.

 

El incremento de las partidas arancelarias se hizo de 3.490 a 3.623, 133 partidas más aproximadamente.

 

“Para que los empresarios tengan la posibilidad por lo menos por el lado de la compra de los insumos, que ya se les están encareciendo por la devaluación, de no tener que pagar aranceles y nosotros asumimos el costo fiscal”, afirmó el Ministro Cárdenas.

 

Agregó que “a pesar de la estrechez fiscal nosotros somos conscientes que para ustedes es muy importante que puedan importar insumos, materias primas y bienes de capital que no se produzcan en Colombia sin aranceles”.

 

Esta medida se viene haciendo desde el 2011 y costaba cerca de $700 mil millones al año en ingresos que dejaba de recibir la DIAN “ahora con la devaluación esto vale mucho más, esto vale $1.3 billones el año que comienza este 15 de agosto y $1.4 billones el año siguiente”, precisó el Ministro.

Mediante el Decreto 1507 del 13 de julio de 2015, el Gobierno modificó el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

El presente Decreto concede hasta el 1 de julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.

 

Para conocer el Decreto 1507 del 13 de julio completo, haga clic aquí.

Con la expedición del Decreto reglamentario el Gobierno Nacional viabiliza la creación de las nuevas entidades, estableciendo las condiciones que deberán cumplir para captar los recursos del público, los requerimientos de capital para operar y cómo deberán manejar el efectivo, entre otras disposiciones.

 

Así lo explicó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, quien dijo que la reglamentación de la Ley 1735 de 2014 que creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos (Sedpe), destinadas a promover la inclusión financiera a través de productos financieros transaccionales, como las transferencias, los pagos, los giros y el recaudo se expidió mediante el Decreto Número 1491 del 13 de julio de 2015.

 

El titular de la cartera resaltó que el decreto crea un campo de juego nivelado para todos los competidores que presten este tipo de servicios.

 

En ese sentido, el documento establece que los establecimientos de crédito y las Sedpe podrán ofrecer depósitos electrónicos con trámite simplificado de apertura cuando el saldo que manejen y el monto de los débitos que se realicen en un mes, no excedan los 3 salarios mínimos. Los demás depósitos electrónicos tendrán un trámite de apertura ordinario con la aplicación plena de las normas de conocimiento del cliente.

 

Adicionalmente, las Sedpe al igual que los establecimientos de crédito y otras instituciones financieras, podrán prestar sus servicios a través de corresponsales, con lo cual, podrán aprovechar las redes y la infraestructura ya existente.

 

“Gracias a los requerimientos regulatorios más livianos y un objeto social restringido, estas entidades podrán llevar servicios financieros transaccionales como pagos, giros y recaudos, a más colombianos y a más bajo costo, a zonas alejadas de la geografía nacional, y al mismo tiempo permitirá ir construyendo historiales de pagos para la población que les permita posteriormente el acceso al crédito y a otros productos financieros”, explicó el Ministro.

 

De igual manera, el funcionario hizo énfasis en que con esta regulación el Gobierno Nacional pretende que haya mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales con el fin de permitir el acceso a millones de ciudadanos que antes no tenían o no usaban servicios financieros formales, en igualdad de condiciones con las entidades financieras que actualmente operan en Colombia.

 

El Gobierno Nacional espera que se aproveche la infraestructura tecnológica y las redes disponibles y de esta forma contribuir con la meta del Plan Nacional de Desarrollo de reducir el efectivo.

 

Para conocer el Decreto 1491 del 13 de julio de 2015, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1498 del 13 de julio de 2015, el Gobierno modificó parcialmente el arancel de aduanas en lo referente a desdoblar algunas subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con código, descripción y gravamen diferente.

 

Para conocer el Decreto1498 del 13 de julio completo, haga clic aquí. 

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