Decretos

Decretos (468)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó, mediante un Decreto del cinco de enero de 2015, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que aplicarán en el presente año.

 

El documento fija tasas por mora que van entre 28% y 42% anual. Para conocer el documento completo con las tasas de interés moratorio, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 057 del 14 de enero de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, el cual hace referencia a la devolución de pagos dobles de cobertura.

 

Establece, entre otros puntos, que “Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen especial o de excepción o su cónyuge, compaíiero o compaíiera permanente, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA”.

 

Para conocer el Decreto 057 del 14 de enero de 2015, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 36 del 14 de enero de 2015, mediante el cual se establece un mecanismo que permitirá a más colombianos obtener una renta vitalicia que les garantizará protección en la vejez.

 

“El mecanismo cubre la incertidumbre proveniente de las variaciones del salario mínimo en las rentas vitalicias, con el objetivo de reactivar la oferta de estos instrumentos en el mercado, permitiendo, de esta manera, el acceso a una renta vitalicia al momento de su retiro a un mayor número de colombianos”, dijo el funcionario.

 

La renta vitalicia es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios. En este sentido, el afiliado no está expuesto a los riesgos financieros o de una expectativa de vida alta, lo que sí ocurre en otras modalidades. De acuerdo con el Decreto, se establece que todas las rentas vitalicias que se expidan a partir del 1 de enero de 2015 podrán acceder a dicho mecanismo.

 

Al respecto, el titular de la cartera detalló que los afiliados que van a acceder a una pensión, y sus mesadas esperadas son de un salario mínimo o marginalmente superiores, serán los más beneficiados con una ampliación en la oferta derivada del establecimiento del mecanismo de cobertura.

 

La nueva normatividad tomó en consideración las consultas con los agentes del mercado asegurador y con las administradoras de fondos de pensiones, quienes manifestaron que la oferta de estos instrumentos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es necesaria para que los afiliados accedan a una pensión vitalicia sin enfrentar los riesgos financieros y de longevidad, propios de otras modalidades de pensión como el retiro programado.

 

Así mismo, se tomó en cuenta que las cifras de rentas vitalicias vendidas en los años anteriores a la expedición del Decreto han venido en descenso, especialmente en el caso de pensiones por vejez.

 

De acuerdo con estudios sobre el tema, la reducción en la provisión de las rentas responde a la incertidumbre que tienen las aseguradoras de vida con respecto a los ajustes anuales en el salario mínimo, componente del cual dependen las mesadas de cerca del 70% de las rentas vitalicias que reconocen mesadas de salario mínimo.

 

“Con la creación de este mecanismo se facilitan las condiciones de oferta en el mercado de rentas vitalicias, garantizándoles una mejor calidad de vida a los pensionados, especialmente aquellos con mesadas más bajas”, consideró el Ministro Cárdenas.

El Decreto 36 de enero del presente año señala que a través del mecanismo creado por el Gobierno Nacional se elimina la incertidumbre en los montos reservados por las aseguradoras de vida proveniente de los crecimientos en el salario mínimo.

 

En ese sentido, si el crecimiento real del salario mínimo es superior a la productividad promedio de los últimos 10 años, el Gobierno Nacional asumirá el costo de esta cobertura, la cual será financiada a través del Presupuesto General de la Nación.

 

Sin embargo, en el caso que el crecimiento real del salario mínimo sea inferior a la productividad promedio de los últimos 10 años, las aseguradoras de vida deberán trasladar parte de la reserva constituida para tal fin al Gobierno Nacional.

 

Para conocer el Decreto 36 de 2015, haga clic aquí.

Todos los estudiantes que generen una fuente de ingreso para la institución que los educa o los que desarrollen una práctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional, deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales.

 

Así lo contempla el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, firmado por el Presidente de la República y los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Salud, Alejandro Gaviria; Educación, Gina Parody; y Hacienda, Mauricio Cárdenas; que busca proteger a estudiantes de instituciones de educación públicas y privadas de programas de educación media técnica, programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, indicó: "En la vida del trabajo decente, de una educación digna y unas condiciones estables para aquellos que están en el tránsito entre educarse para trabajar, en esta decisión del gobierno del Presidente Santos es positiva, porque garantiza que la incertidumbre en materia de accidentes y riesgos causados por la práctica no están en la orden del día; al contrario, hay certezas para que puedan trabajar y estudiar tranquilos".

 

Para el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "La disposición obliga a las instituciones educativas o universidades que reúnan estos requisitos de afiliar a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales, quedando protegidos contra accidentes o enfermedades causados por la práctica".

 

La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.

 

En el Sistema regular, obligatoriamente todo trabajador tiene que estar afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Con este Decreto, los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educa o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asume el costo de la afiliación a riesgos laborales.

 

"La medida garantizará a los estudiantes las prestaciones asistenciales y económicas como son los tratamientos médicos requeridos en caso de accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad, pensión de invalidez y de sobrevivientes, indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad laboral temporal y auxilio funerario", señaló la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

 

La cotización y pago de aportes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.

A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento la nueva disposición, cuya inspección, vigilancia y control será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Para conocer el Decreto 055-14 de enero de 2015, haga clic aquí.

A través del Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, el Gobierno determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015. Se establece que:

 

Los avalúos catastrales de los predios urbanos no .formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2014 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1°de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

 

Para conocer el Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, haga clic aquí.

Miércoles, 31 Diciembre 2014 15:01

Salario mínimo para 2015 será de $644.350

Escrito por
El ministro del trabajo, Luis Eduardo Garzón reveló que el incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.
 
Garzón destacó que se trata de un incremento superior a los años anteriores y que no hay pérdida del poder adquisitivo.
 
Explicó, que fue muy difícil encontrar un acercamiento final con los empresarios después del sacrificio que significará para ellos la Reforma Tributaria, el impulso de la reforma de los recargos nocturnos y las Cajas de Compensación Familiar". Así mismo, señalaron que el ambiente nacional e internacional económico tiene unas incertidumbres que no les permitía ir más allá", dijo.
 
Puntualizó, "fue una discusión de mucha altura, muy positiva y diciéndonos algo, que la Comisión de Concertación no puede ser para discutir solo salarios mínimos, tenemos que hacer una reflexión sobre ese ritual y creo que todos los meses podemos establecer escenarios de acuerdos y desacuerdos".
Mediante el Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reglamentó  los artículos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 Y 319-6 del Estatuto Tributario.

En el Decreto se abordan temas como la enajenación de acciones de sociedades listadas en una bolsa de valores colombiana resultado de una fusión o escisión adquisitiva o reorganizativa y Fracciones de acción resultantes los procesos de fusión y escisión.

Para conocer el texto completo del Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, se modificó el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, que hace referencia al maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.
 
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 Y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
 
Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reajustó los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
 
Estableció el Decreto que a partir del primero de enero del 2015, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
 
Vehículos particulares:
a) Hasta $41.430.000, el impuesto será del 1,5%
b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000, el impuesto será del 2,5%
c) Más de $93.217.000, el impuesto será del 3,5%
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2624 del 17 de Diciembre de 2014 mediante el cual reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, referente a los bienes de propiedad raíz. 

Se estableció que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.

Además, indicó que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Para conocer el texto completo del Decreto 2624 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
Página 33 de 34

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.