Decretos

Decretos (448)

En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

 

Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes presentarán la declaración el Impuesto Sobre la Rentay Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria - Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.

 

A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la

declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, deacuerdo con el último dígito del NIT.

 

Personas Jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las Personas Jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

 

De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Mediante el Decreto 405 del 25 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín suspende términos en procedimientos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Secretaría de Hacienda.

 

Para conocer el Decreto 0405, haga clic aquí.

La Alcaldía de Itaguí publicó el Decreto 469 del 01 de abril de 2020, mediante el cual hace una modificación parcial del calendario tributario del municipio para la vigencia fiscal de 2020

 

Para conocer el Decreto 469, haga clic aquí.

El Decreto 425 del 20 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Itaguí, modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia de 2020. Entre otras disposiciones, este decreto:

 

Amplía plazos para presentar la declaración de ICA.

 

Se autoriza la presentación de las declaraciones de forma virtual (portal web de la Alcaldía) y de forma litográfica únicamente cuando así lo informe previamente la autoridad tributaria municipal.

 

Para conocer el Decreto 425, haga clic aquí.

A través del Decreto 175 del 17 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2019.

 

Para conocer el Decreto 175, haga clic aquí.

Por medio del Decreto No. 146 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía de Sabaneta modifica parcialmente el decreto No. 354 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2020".

 

Entre otros aspectos, incluye:
• Amplía plazo para el pago del ICA correspondiente al mes de marzo de 2020.
• El mes de abril no se facturará. El impuesto correspondiente se liquidará y pagará en 6 cuotas iguales entre julio y diciembre de 2020.
• Amplía plazos para presentar la declaración anual de ICA y la retención en la fuente del 1er bimestre de 2020.

 

Para conocer el Decreto 146, haga clic aquí.

El Decreto 149 del 25 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Sabaneta, modifica parcialmente el decreto No. 355 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se establecen los porcentajes de descuento, fechas y otras condiciones para aplicar el incentivo tributario por pago anticipado del impuesto de industria y comercio.

 

Para conocer el Decreto 149, haga clic aquí.

Mediante Decreto Municipal 202000001357 y en razón de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la pandemia según la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus COVID-19, el Alcalde de Bello extiende las fechas del pago de los impuestos.

 

Modificando lo artículos segundo y tercero de la Resolución 201900009712 del 18 de diciembre de 2019, el Alcalde Óscar Andrés Pérez Muñoz, prorroga y extiende los pagos de los impuestos que deberán efectuarse en los trimestres, en las fechas límites según se discriminan en el decreto municipal.

 

Entre otros, prorroga las fechas de pago del impuesto predial, Industria y Comercio, y complementarios de Avisos y Tableros e ICA.

 

Para conocer los detalles del Decreto 202000001357, haga clic aquí.

La Alcaldía de Girardota emitió el Decreto 043 del 24 de marzo de 2020, por el cual modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones. Entre otras:

 

Amplía plazos para la presentación y pago del de las declaraciones de ICA, retenciones y autorretenciones.
• Amplía las fechas para presentar información exógena únicamente de retenciones y autorretenciones.
• Amplía plazos para los pagos trimestrales del impuesto predial unificado.
• Amplía plazos para la presentación y pago del alumbrado público.

 

Para conocer el Decreto 043, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 478 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1, referente a la definición de computadores personales excluidos de IVA.

 

Para conocer el Decreto 478, haga clic aquí.

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