La Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, en la cual se establecen los sujetos obligados y plazos para la presentación de la “Información no Financiera” a la entidad que comprende los siguientes informes:

1. Informe 75 - SAGRILAFT, RMM y PTEE.
2. Informe 58 - Oficiales de Cumplimiento.
3. Informe 08 - Reporte de Sostenibilidad.
4. Informe 67 - Sociedades BIC.

En la citada Circular se establece el retiro del “Informe 42 - Prácticas Empresariales”, a partir de la publicación de esta. Igualmente, se establece que la presentación del Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad es de carácter voluntario y su no presentación no genera sanción alguna.

La entidad señala que brindará el acompañamiento necesario a los sujetos obligados y entidades empresariales cobijados por esta Circular, en la presentación de estos informes y que para ello pueden utilizar los siguientes canales de atención:

- Medios electrónicos disponibles 24 horas al día en el portal www.supersociedades.gov.co.
- Soporte en el proceso de presentación de la información en los días hábiles, jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Atención telefónica: Bogotá: (601) 2201000 Ext. 7177 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló: “En la Superintendencia de Sociedades continuamos trabajando por facilitar los trámites que tienen que realizar los usuarios ante la entidad, para lo cual hemos venido trabajando en la eliminación de informes y en la simplificación de estos.

En relación con el Informe de Sostenibilidad 2025 bajo el lenguaje XBRL, el mismo constituye un gran adelanto para la entidad, que nos permitirá analizar el grado de entendimiento, aplicación y avance de la sostenibilidad por parte de las empresas colombianas.

Este informe constituye una guía práctica para todas las empresas del país interesadas en adoptar prácticas sostenibles, pues plantea una serie de preguntas y opciones de respuesta que invitan a reflexionar sobre las ventajas que tiene implementar este tipo de medidas en sus organizaciones”.

La Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, puede ser consultada haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, organismo de normalización técnica en Colombia en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, pone a disposición para discusión pública la Propuesta para la Resolución de Educación de los programas de Contaduría Pública.

Este documento es el resultado del trabajo del Comité Nacional de Educación conformado por el Consejo Técnico, y representa un esfuerzo colectivo público-privado para garantizar la calidad y pertinencia de los programas de Contaduría Pública en Colombia.

La reactivación de los comités regionales y del nacional en agosto de 2022 marcó un hito en la búsqueda de una educación contable alineada con los desafíos internacionales y locales de la profesión, consolidando un espacio interdisciplinario y regional para la discusión y construcción de propuestas innovadoras.

Además, esta iniciativa forma parte integral del recientemente publicado Documento de Orientación Pedagógica Nº. 23 (DOP 23), titulado “Propuesta para la Construcción de Programas de Educación de Contaduría Pública”, el cual establece lineamientos clave para la evolución y fortalecimiento de la educación contable en el país.

El CTCP invita a todos los interesados a participar en la discusión pública remitiendo sus comentarios a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para facilitar la revisión, se solicita que cada observación haga referencia al número de párrafo correspondiente, señalado con corchetes [ #]. El plazo máximo para la recepción de comentarios es el 30 de abril de 2025 hasta las 5:00 p.m.

Los aportes recibidos serán evaluados y, con base en ellos, se ajustará el documento final. Posteriormente, será presentado al Ministerio de Educación Nacional con el propósito de actualizar la Resolución 1459 de diciembre de 2023, “Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública”.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

El ministerio del Trabajo expidió el Decreto Reglamentario mediante el cual se establecen nuevas reglas para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en su trabajo y sanciona a los empleadores que tomen represalias en su contra.

En este sentido, el ministro del Trabajo Antonio Sanguino explicó que, “el decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”.

Dentro de los aspectos clave de esta norma, se contempla la reglamentación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024.

Referente las multas, señala que: “El empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia. Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5000 salarios mínimos diarios”.

De manera específica, advierte que, cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia. Si lo hace, el despido no tendrá validez.

Sin embargo, también existen excepciones: “Esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.

Además, determina que, sí después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador quien deberá probar que, no fue así.

Finalmente, se refiere a las personas que testifiquen, también estarán protegidas contra el despido.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en Colombia en materia de contabilidad, información financiera, aseguramiento y divulgación de información sobre sostenibilidad, publicó un nuevo documento de orientación pedagógica. Se trata del DOP No. 23 que presenta una propuesta para la construcción de programas de Contaduría Pública.

Este documento surge del Comité Nacional de Educación conformado por el Consejo Técnico, y representa un esfuerzo colectivo público-privado para garantizar la calidad y pertinencia de los programas de contaduría pública en Colombia. Su reactivación en agosto de 2022 marcó un hito en la búsqueda de una educación contable alineada con los desafíos internacionales y locales de la profesión, consolidando un espacio interdisciplinario y regional para la discusión y construcción de propuestas innovadoras.

El documento se desarrolla a través de cuatro capítulos: una introducción, los objetivos, el desarrollo de una propuesta y los créditos sobre el documento. En palabras de sus autores es una propuesta integral que busca garantizar la calidad de los programas de Contaduría Pública, alineada con las demandas de confianza pública y pertinente para los contextos profesionales globales y locales.

En la introducción se abordan los antecedentes que llevaron a la redacción del documento y se presenta la metodología para la discusión y consolidación de la propuesta de resolución de calidad de los programas de Contaduría Pública.

En la parte de los objetivos se aborda la Fundamentación teórica, conceptual y regulativa, las tendencias y dinámicas nacionales e internacionales, el desarrollo profesional, perfil y competencias y un diagnóstico de competencias y necesidades.

A partir de lo expuesto en el documento el Comité Nacional de Educación elaborará un documento que contendrá una propuesta para la Resolución de Educación de los programas de Contaduría Pública en pregrado, dirigida al Ministerio de Educación Nacional. [160] Esta propuesta incluirá, entre otros aspectos, el perfil del contador público en Colombia, la definición de las competencias que deben ser acreditadas, organizadas en diversas categorías: teórico-científicas, analíticas, éticas, de gobernanza y sostenibilidad, digitales y de adaptabilidad, interpersonales y de liderazgo. Asimismo, se establecerán las áreas de formación.

Las regiones participantes fueron: Antioquia y Eje Cafetero, Valle del Cauca y Suroccidente, Caribe, Oriental y Centro. Cada comité regional cuenta con representantes académicos destacados, entre ellos Carlos Vargas González (Universidad de Medellín), Jorge Alexander Rodríguez Otálora (Universidad Libre Seccional Cali), Marta de Jesús Mármol Daza (Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Santa Marta), Germán Ospina Hernández (Universidad Francisco de Paula Santander) y María Elena Escobar (Universidad Externado de Colombia), bajo la coordinación de Jairo Enrique Cervera, consejero técnico del CTCP.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La DIAN publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración de Importación a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo anterior, recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 28 de marzo de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Como consecuencia de la declaratoria de día cívico nacional establecida mediante el Decreto 302 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que se corren los plazos para la presentación y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de marzo, teniendo en cuenta que el Decreto 2229 de 2023 (decreto de plazos) se encuentra definido en términos de días hábiles.

Esta declaratoria impacta particularmente a las obligaciones de Retención en la Fuente, Impuesto a las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo. Según los nuevos plazos, los vencimientos quedan estipulados así:

Día - Último dígito del NIT
19 - 6
20 - 7
21 - 8
25 - 9
26 - 0

Asimismo, con relación al impuesto Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el plazo correspondiente a la semana 10 quedó fijado para el 19 de marzo de 2025.

La DIAN invita a todos los contribuyentes a tener en cuenta estos cambios y así evitar inconvenientes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por medio del Concepto 026 del 19 de marzo de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP , respondió a una consulta sobre la responsabilidad del CP al emitir certificaciones.

Para conocer el Concepto 026, haga clic aquí.

En el marco de la jornada nacional de cobro "Al día con la DIAN, le cumplo al país", que se llevará a cabo esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) embargará facturas por $5.7 billones a 21.649 contribuyentes morosos, quienes, a pesar de facturar millonarias sumas, no han pagado sus impuestos, acumulando deudas por $2.6 billones.

Bogotá lidera el listado de embargos con el 53.6% del total, equivalente a $3 billones en facturas retenidas. Le siguen Medellín con $814.000 millones, Barranquilla con $488.000 millones, Montería con $309.000 millones y Cali con $273.000 millones.

“Los casos de quiénes adeudan más de $210.000 millones en impuestos como IVA e Impoconsumo serán llevados ante la Fiscalía General de la Nación para que esta entidad adelante las acciones penales del caso. Estamos trabajando para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y reducir la evasión, por eso hacemos un llamado a quiénes tienen deudas con la DIAN para que se pongan al día y eviten sanciones administrativas y penales", indicó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.

Los mayores deudores de estos dos impuestos incluyen empresas clasificadas como grandes contribuyentes con deudas por $96.2 mil millones, seguidas por morosos de las ciudades de Bogotá ($65 mil millones), Medellín ($22.2 mil millones), Cali ($5 mil millones) y Barranquilla ($4.8 mil millones).

Es importante recordar que la normatividad vigente establece que el incumplimiento en el pago de impuestos recaudados, como el IVA y el Impuesto al Consumo, puede dar lugar a prisión de 4 a 9 años y multas del doble de lo no consignado, sin superar los $5.079.498.000 para 2025 (102 mil UVT)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 038 del 17 de marzo de 2025, por el cual responde a una consulta sobre la Responsabilidad firma de declaraciones.

Para conocer el Concepto 038, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 198 del 17 de marzo de 2025, la DIAN crea el Comité de Calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 198, haga clic aquí.

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