La plenaria del Concejo de Bogotá aprobó el proyecto de acuerdo 608 de 2024, que busca garantizar la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’.

Las modificaciones pedidas ante el cabildo distrital ascienden a $217 mil millones, mientras que la adición presupuestal solicitada es de $473 mil millones, cifras que componen los $690 mil millones comprendidos en la iniciativa presentada por la administración Distrital.

De esta forma, el presupuesto que se había proyectado para 2024 pasa de $33,2 billones a $33,7 billones, siendo destinados $27 billones para inversión, $4,7 billones para funcionamiento y $2 billones para servicio de la deuda.

A nivel de sectores Movilidad, Educación, Salud e Integración Social tendrán el 64% del presupuesto para desarrollar programas e iniciativas que impacten de manera positiva en la ciudadanía.

¿En qué se destinarán los recursos indicados en el proyecto de Acuerdo 608 de 2024?

Fortalecimiento de servicios de salud y aseguramiento.
Comedores comunitarios, transferencias monetarias y atención de habitantes de calle.
2.400 subsidios de vivienda.
Nuevas obras de infraestructura, adquisición de predios, conservación y rehabilitación de la malla vial urbana y rural.
Consolidación proyecto Bronx Distrito Creativo, Festivales Culturales y estudios para la plazoleta de eventos Parque Simón Bolívar.
A nivel de seguridad en la adquisición de kits y mejoramiento de infraestructura física y tecnológica C4.
Aportes para Región Metropolitana, CAR y Canal Capital.

Ahora el proyecto de adición y modificación del presupuesto de Bogotá pasa para firma y sanción del Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán.

Por medio del Decreto 1104 de 30 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio modifica los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2,2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 Y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre la Inversión Extranjera Directa.

Para conocer el Decreto haga clic aquí.

La Junta Central de Contadores informó que, debido a los bloqueos en las vías que se vienen presentando en diferentes zonas del país, los envíos de la Tarjeta Profesional, tanto a direcciones como a las seccionales, estarán suspendidos temporalmente.

A los titulares de la tarjeta, o autorizados que tengan la posibilidad de reclamarla personalmente, lo invitó a dirigirse a nuestras oficinas en Bogotá, donde estaremos atendiendo en nuestro horario habitual.

En los 2,25 millones de declaraciones de renta presentadas por las personas naturales, hasta la fecha, la administración tributaria ha encontrado inconsistencia en al menos 90.000 de ellas, esto como resultado del monitoreo preliminar diario que viene realizando.

Así lo anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al reportar que, una de las inconsistencias encontradas es que, con el ánimo de bajar la base gravable y por ende el impuesto de renta, se están incluyendo como dependientes a personas con identificaciones inusuales, tales como “cero" o con números secuenciales “1234..." "2222" “5678", entre otros.

Otra inconsistencia encontrada en revisiones preliminares de las declaraciones presentadas es la inclusión improcedente del beneficio de deducción del 1% sobre las compras soportadas con factura electrónica.

En ambos casos, las personas serán requeridas por la DIAN, por lo que la recomendación es realizar la corrección correspondiente lo antes posible.

Adicional a estas inconsistencias, algunos de los obligados han presentado su declaración, pero no han efectuado el pago correspondiente, lo que se ve reflejado en una cartera que supera los 168 mil millones de pesos.

Para quienes están interesados en solicitar una facilidad de pago con la entidad, vale señalar que deberán presentar la declaración con suficiente antelación al vencimiento, y así poder realizar el respectivo trámite, teniendo en cuenta los tiempos que demanda la verificación y otorgamiento de la facilidad de pago.

La recomendación de la DIAN para los contribuyentes es revisar con anticipación sus obligaciones y pagar dentro de los plazos establecidos para no incurrir en sanciones y pago de intereses moratorios.

Miércoles, 04 Septiembre 2024 16:09

El efecto positivo de la reorganización empresarial

Dentro del plan estratégico de pedagogía que viene implementando la Superintendencia de Sociedades, la entidad resaltó los beneficios de la celebración de un acuerdo de reorganización, el cual le permite a las empresas superar sus crisis económicas para que sigan operando y aportando a la articulación del tejido empresarial.

Los deudores y las empresas que optan por celebrar un acuerdo de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006, gozan de un mecanismo legal en el que pueden reestructurar sus pasivos y así lograr nuevas formas de pago, en mejores condiciones.

Bajo la verificación que hace la Superintendencia de Sociedades como Juez Concursal, los empresarios obtienen protección legal que garantiza su negocio en marcha, la continuidad de su operación, y especialmente la generación y protección del empleo.

Dentro del papel de acompañamiento que hace la Entidad a los empresarios, es importante exponerles los beneficios que traen las herramientas de salvamento empresarial, con el fin que el régimen de insolvencia sea visto como la oportunidad para proteger y mejorar las unidades productivas, que promueva su función social y el desarrollo del país.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar indicó: “Queremos resaltar que la Entidad, dentro de sus funciones, debe promover herramientas y espacios para la conservación y mejoramiento de las empresas, en atención a que gracias a ellas se articula el desarrollo de la economía colombiana. Por eso, hemos venido destacando los casos exitosos de Administrador Hotelera DANN, Carbones Colombianos del Cerrejón, Buffalo Wings, PDVSA Gas Sucursal Colombia, Inverfam, Alberto VO5, Urbanizadora David Puyana, entre otros, puesto que son ejemplo de procesos recuperatorios exitosos, en la reactivación económica del país y la promoción del empleo.”

Mediante un comunicado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que:

No existe norma que prohíba que las EPS utilicen la Unidad de Pago por Capitación – UPC para cubrir los servicios de salud prestados en vigencias anteriores.

Sin embargo, las EPS deben cumplir con la constitución de reservas técnicas que tiene por objeto estimar el valor de sus pasivos ocurridos conocidos y no conocidos, así como la obligación de respaldar dichas obligaciones en activos que reúnan condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, en apego al régimen prudencial de inversión de las reservas técnicas.

La Unidad de Pago por Capitación – UPC, es el valor anual que el Estado fija por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

La ADRES, como “caja pagadora”, cumple con los principios generales de
gestión presupuestal.

Las EPS deben usar los recursos girados por la ADRES en atención única y exclusiva de los gastos derivados de los servicios de salud en el marco legal vigente.

Las EPS deben cumplir con la constitución de las reservas técnicas para cubrir los servicios de salud que se generen en cada anualidad.

En un sano ejercicio financiero, la UPC debería ser usada para el pago de los servicios prestados durante cada vigencia, y para generar la provisión de los servicios pendientes de pago.

Si se están usando recursos de vigencias actuales para el pago de obligaciones anteriores, refleja que no se efectuaron las respectivas reservas técnicas.

De acuerdo con informes de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, solo ocho de 24 EPS cumplían con el adecuado respaldo de las reservas técnicas.

Informes de la Contraloría General de la República advierten que, en 2020, “las EPS pagaron servicios de salud de vigencia anteriores (…) por $5.516.433.364.738 con los recursos de la UPC, quienes tienen destinación específica y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y la Ley”, factor que muestra una posible acumulación de cuentas por pagar que no corresponde al sano ejercicio de constitución de reservas para el cumplimiento de obligaciones de la respectiva vigencia.

Si los recursos se utilizan con fines distintos a los establecidos por la ley, corresponde a los órganos de control realizar su respectiva labor.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1688 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, se certifica en 19,23% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 24 puntos básicos (-0,24%) frente a la vigente en agosto de 2024 (19,47%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 26,69%
Crédito productivo rural: 17,04%
Crédito productivo urbano: 34,63%
Crédito popular productivo rural: 49,70%
Crédito popular productivo urbano: 57,84%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 28,85% / 28,85%
Crédito productivo de mayor monto / 40,04% / 40,04%
Crédito productivo rural / 25,56% / 25,56%
Crédito productivo urbano / 51,95% / 51,95%
Crédito popular productivo rural / 74,55% / 74,55%
Crédito popular productivo urbano / 86,76% / 86,76%

Para conocer la Resolución 1688, haga clic aquí.

Como parte de su Plan Estratégico 2022-2025 y considerando la existencia de una robusta regulación del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, el Banco de la República redujo el requerimiento de encaje sobre los depósitos de dichas entidades con el fin de contribuir al proceso de profundización financiera de la economía.

En su última sesión ordinaria, la Junta Directiva del Banco de la República decidió reducir el requerimiento de encaje de la siguiente forma:

- Disminución de un punto porcentual del requisito de encaje sobre las exigibilidades cuyo porcentaje de encaje requerido actual sea de 8% (cuentas corrientes y cuentas de ahorro, principalmente). Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 8% a 7%.
- Disminución de un punto porcentual del requisito de encaje sobre las exigibilidades cuyo porcentaje de encaje requerido actual sea de 3,5% (CDT de menos de 18 meses). Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 3,5% a 2,5%.
- Se estima que con la disminución del encaje se reduzca la reserva bancaria en un monto de aproximadamente 6 billones de pesos.

El encaje bancario ha sido un instrumento de política relativamente simple, de aplicación general y estrechamente relacionado con la estructura básica de la actividad de intermediación financiera. Tales características le han otorgado históricamente diversos roles, que han evolucionado al ritmo del desarrollo del sistema financiero y de los cambios en la forma de diseñar y ejecutar la política económica. El requerimiento de encaje ha sido utilizado para mitigar el riesgo de liquidez de los bancos y como instrumento de política monetaria, enfocado en el control del crecimiento de los agregados monetarios amplios y el crédito. Avances en la regulación del riesgo de liquidez y cambios en la estrategia de la política monetaria han hecho que el encaje pierda relevancia en dichos roles.

La decisión tuvo en cuenta el manejo de la política monetaria con base en la estrategia de Inflación Objetivo, en la cual la tasa de interés es el principal instrumento, y la evolución e implementación de estándares regulatorios que mitigan el riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito. Particularmente, la aplicación de los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia ha sido de gran importancia. El indicador de riesgo de liquidez (IRL) ha reducido la probabilidad de choques de liquidez de corto plazo con criterios prospectivos, y el coeficiente de fondeo estable neto (CFEN) ha inducido la obtención de un fondeo estructural adecuado por parte de los intermediarios. En este nuevo contexto, el requerimiento de encaje se definió considerando las necesidades de liquidez intradiarias de los participantes en el sistema de pagos de alto valor, de forma tal que los pagos de la economía fluyan sin interrupción. Al bajar los costos de la intermediación, la reducción del encaje requerido contribuye a la profundización financiera de la economía.

El Banco de la República seguirá realizando sus operaciones de liquidez de modo que la tasa de interés de corto plazo del mercado se mantenga en línea con la tasa de interés de política.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre la Firma del contador público en actividades profesionales, por medio del Concepto 300 del 31 de agosto de 2024.

Para conocer el Concepto 300, haga clic aquí.

A través del Concepto 296 del 31 de agosto de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente al Contador externo PH – cónyuge Presidente Consejo.

Para conocer el Concepto 296, haga clic aquí.

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